Guía 1

UCAT / FACES / AMBIENTE Y DESARROLLO / LIC. JOSÉ ERNESTO BECERRA GOLINDANO
Ambiente y Desarrollo, Evolución de esta relación
Conferencia de Founex (1)
El primer intento se había llevado a cabo en una conferencia en Founex, Suiza, en 1969. El Informe Founex de junio de 1971 identificó al desarrollo y al medio ambiente como "dos caras de la misma moneda" (UNEP 1981)
Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, Estocolmo, 1972 (2)
El Comité de planificación y redacción de la Conferencia de Estocolmo mencionó en su informe de abril de 1972 que la "protección ambiental no debe servir de excusa para disminuir el progreso económico de las naciones emergentes".
Declaración de Cocoyoc (3)
Una mejor base planteada se concretó en 1974, en el simposio de Cocoyoc, México. Expertos presidido por Barbara Ward. (PNUMA, UNCTAD), identificó los factores económicos y sociales que conducen al deterioro del medio ambiente (UNEP/UNCTAD 1974). La Declaración de Cocoyoc influyó en el cambio de actitud de los principales pensadores ambientales.
Informe Brundtland (4)
Gro Harlem Brundtland (Política Noruega)
“El impacto del cambio climático mundial puede presentar un desafío mayor que cualquier otro al que se haya enfrentado la humanidad, con la excepción del de impedir una guerra nuclear”. Conferencia de Toronto1989
El libro “Nuestro Futuro Común” (nombre original del Informe Brundtland) fue el primer intento de eliminar la confrontación entre desarrollo y sostenibilidad. Presentado en 1987 por la Comisión Mundial Para el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU, encabezada por la doctora noruega Gro Harlem Brundtland, trabajó analizando la situación del mundo en ese momento y demostró que el camino que la sociedad global había tomado estaba destruyendo el ambiente por un lado y dejando a cada vez más gente en la pobreza y la vulnerabilidad. El propósito de este informe fue encontrar medios prácticos para revertir los problemas ambientales y de desarrollo del mundo y para lograrlo destinaron tres años a audiencias públicas y recibieron más de 500 comentarios escritos, que fueron analizados por científicos y políticos provenientes de 21 países y distintas ideologías. Como indica el libro, el trabajo de tantas personas con historia y culturas diferentes hizo que fuera necesario fortalecer el diálogo, por lo cual el resultado es más de lo que cualquiera de ellos hubiera conseguido individualmente. Dicho documento postuló principalmente que la protección ambiental había dejado de ser una tarea nacional o regional para convertirse en un problema global. Todo el planeta debía trabajar para revertir la degradación actual. También señaló que debíamos dejar de ver al desarrollo y al ambiente como si fueran cuestiones separadas. El Informe dice que “ambos son inseparables”.Por último señala que el desarrollo dejaba de ser un problema exclusivo de los países que no lo tenían. Ya no se trataba de que los “pobres” siguieran el camino de los “ricos”. Como la degradación ambiental es consecuencia tanto de la pobreza como de la industrialización, ambos debían buscar un nuevo camino. La importancia de este documento no sólo reside en el hecho de lanzar el concepto de desarrollo sostenible (o desarrollo sustentable), definido como aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones, sino que este fue incorporado a todos los programas de la ONU y sirvió de eje, por ejemplo, a la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992.
Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED), Río, 1992
A invitación de Brasil, la ciudad de Río de Janeiro fue la sede de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUCED) también conocida como "Cumbre de la tierra", realizada del 3 al 14 de junio de 1992. La reunión se dio a conocer como Río-92, y en ella estuvieron presentes delegaciones nacionales de 175 países. Fue, además, la primera reunión internacional de magnitud realizada después del final de la Guerra Fría. En la Cumbre de la Tierra se consensuó la definición de desarrollo sostenible que años atrás (1988) se había presentado en el Informe Brundlandt: "Es el desarrollo que satisface las necesidades actuales de las personas sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas."
Agenda 21
Agenda 21 es el Plan de Acción que los estados deberían llevar a cabo para transformar el modelo de desarrollo actual, basado en una explotación de los recursos naturales como si fuesen ilimitados y en un acceso desigual a sus beneficios, en un nuevo modelo de desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras.
Agenda 21 es una expresión acuñada en la Cumbre de la Tierra (Río, 1992) para referirse al Plan de Acción que los estados deberían llevar a cabo para transformar el modelo de desarrollo actual, basado en una explotación de los recursos naturales como si fuesen ilimitados y en un acceso desigual a sus beneficios, en un nuevo modelo de desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras. Es lo que se ha denominado desarrollo sostenible, es decir, duradero en el tiempo, eficiente y racional en el uso de los recursos y equitativo en los beneficios.
Convenio sobre Biodiversidad I, II y III
El Convenio sobre la Diversidad Biológica es el primer acuerdo mundial que protege todos los aspectos de la biodiversidad. El CDB, que es un convenio legalmente vinculante , fue adoptado en la Cumbre de la Tierra en1992 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993. Actualmente, lo conforman más de 185 países miembros. 1. Proteger la biodiversidad, 2. Usar los recursos biológicos de manera sostenible, 3. Compartir equitativamente los beneficios de estos recursos
Conferencia Biotrade
La Iniciativa Biotrade (www.biotrade.org), de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) se lanzó durante la tercera Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), celebrada en Buenos Aires en noviembre de 1996. Su cometido es estimular la inversión y el comercio de recursos biológicos como medio para alcanzar el triple objetivo de la CDB:
Protocolo de Montreal
Tras el descubrimiento del agujero de ozono en la Antártida a fines de 1985, los gobiernos reconocieron las necesidad de adoptar medidas más estrictas para reducir la producción y el consumo de una serie de CFC (CFC 11, 12, 113, 114 y 115) y varios halones (1211, 1301, 2402). El Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono se adoptó el 16 de septiembre de 1987 en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional en Montreal. El Protocolo entró en vigor el 1º de enero de 1989, cuando fue ratificado por 29 países y la CEE. Desde entonces lo han ratificado varios países más.
El Protocolo fue concebido para que se pudieran revisar los calendarios de eliminación sobre la base de evaluaciones científicas y tecnológicas periódicas. Tras esas evaluaciones, el Protocolo se ajustó para acelerar los calendarios de eliminación. También se lo enmendó para introducir otros tipos de medidas de control y agregar nuevas sustancias controladas a la lista.
Convenio Marco Climático
Investigar...


Cronología

1972
Informe del Club de Roma y MIT: "Los límites del crecimiento"
1972
Declaración sobre medio humano  (presencia de 113 países) aprobada en la conferencia de Estocolmo de la ONU (Resolución 2398 - XXIII)
1972
Creación del PNUMA (programa de las naciones unidas para el medio ambiente) con sede en Gigiri, Kenia. Resolución 2997 - XXVII
1982
Primer programa de la ONU sobre el ambiente - Carta mundial de la naturaleza - Resolución 37/7, proclamada el 28 de octubre de 1982 como instrumento ambiental jurídicamente no obligatorio.
1987
Se reúne la Comisión Mundial sobre el medio ambiente y desarrollo
1987
Informe de la Comisión Mundial sobre el medio ambiente y desarrollo "Nuestro futuro común" (informe Bruntland)
1988
Se establece el Panel intergubernamental en cambio climático (IPCC)
1989
Resolución ONU 44/228 convocando a la Conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente  y el desarrollo a realizarse en Río de Janeiro
1992
La conferencia de Río generó los siguientes acuerdos:
* Declaración de Rio
* Declaración de principios de florestas
* Convenio marco sobre cambio climático (UNFCCC)
* Convenio sobre biodiversidad
* Agenda 21
 1995
Cumbre de Copenhague
1997
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible conocida como RIO+5. Considerada un fracaso por la ausencia de los principales países en desarrollo.
2001
Plataforma de acción - Rio de Janeiro.  Elaborada por la Conferencia Regional de América Latina y el Caribe preparatoria de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, Sudáfrica, 2002)
2002
Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo conocida como RIO+10

CAMBIO CLIMATICO
1997
Protocolo de Kioto. Busca reducir 6 gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), óxido nitroso (N2O), metano (CH4), hidrofluorocarbonos (HFCs), perfluorocarbono (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF6). Los países industrializados se comprometieron a reducir la emisión de gases causantes del efecto invernadero en un 5,2% tomando como base los niveles de 1990. Para facilitar la reducción de emisiones se incluyeron tres mecanismos: de desarrollo limpio, de comercialización de emisiones y de implementación conjunta.
1998
El PNUMA y la OMM crean el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) para evaluar el estado de conocimiento existente sobre el sistema climático; los impactos sobre el ambiente, economía y sociedad del cambio climático y las posibles estrategias de respuesta.
2008 /
2012
Primer período de compromiso: los países industrializados deben reducir 5% de los gases causantes del efecto invernadero que generaban en 1990.
Conferencias de las partes  del convenio marco de cambio climático (COPs).
Reuniónes de las partes en el protocolo de Kioto (MOPs)

TERRITORIALIDAD - DIVERSIDAD BIOLOGICA
1996/72
Programa UNESCO: "El hombre y la biósfera"
1971
Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar)
Conferencias de las partes del convenio marco sobre humedales de importancia internacional   (COPs)
1973
CITES - Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Conferencias de las partes del convenio marco sobre CITES (COPs)
1979
Convención sobre la Conservación de las especies migratorias de animales silvestres
Conferencias de las partes del convenio marco sobre Conservación de las especies migratorias de animales silvestres (COPs)
1992
Convenio de biodiversidad biológica
Conferencias de las partes  del convenio marco sobre diversidad biológica de Naciones Unidas  (COPs)
1994
Convenio de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación y la sequía
Conferencias de las partes del convenio marco sobre desertificación y sequía de Naciones Unidas  (COPs)

Instrucciones para el video (30%)


Pasos para la elaboración de su primer video

Cada estudiante debe tener un video en you tube en el cual aparezca en pantalla solo él o ella
Seleccione y converse con los miembros de su equipo de trabajo, pueden ser compañeros de la universidad (sugerido), familiares o amigos
Quien lo “filma”
Quien sostiene los apuntes
Quien evita ruidos e interrupciones

Selecciones con qué celular va a grabar, NO PAGUE, hay muchos smartphones y cámaras entre sus compañeros, familia, amigos, etc., y vaya realizando YA! una prueba de 10 segundos. Evite el “público”, se burlan y generan miedo escénico. El video no puede ser editado, sin letreros ni fondos musicales

El tema es cualquiera de los que aparecen en este blog. Debe hablar entre 3 y 4 minutos (180 a 240 segundos), ni un segundo más ni un segundo menos. Vaya redactando un borrador. Es un mensaje, no una clase o exposición. Debe ser motivador hacia lo positivo, no un regaño. Si tiene dudas de que decir pruebe responder la siguiente pregunta “Porqué es importante la Conservación del Ambiente en Venezuela”

Cree una cuenta gmail, no use nombres ligeros como (francisquita@gmail.comperucho@gmail.com,remigialacatira@gmail.com, pepeaurinegro@.com) , no se aceptarán trabajos desde cuentas ajenas. El nombre de la cuenta debe ser su nombre y apellido. Este proceso le crea automáticamente una cuenta en Youtube. Intente subir el video de prueba. Use un equipo conectado a internet por cable o wifi.


Video (30% del primer corte)
Elabore su video de acuerdo a las instrucciones anteriores. Máximo 4 minutos, mínimo 3 minuto, sin edición, sin letreros, sin música, ud solo en pantalla, tema de la materia, expresión positiva, amable.
El nombre con el que sube el video se elabora así: UCAT  ESPECIALIDAD  AÑO  SECCION  NOMBRE, Por ejemplo: UCAT  CONTADURÍA  4K  JUAN PEREZ  O UCAT  GERENCIA  4K  MARIA  SANCHEZ O UCAT  CONTADURÍA  4L  JOHN SMITH.
Abra o corra su video en YOUTUBE y copie la URL por ejemplo:https://www.youtube.com/watch?v=nV6JfCbZpvg o https://www.youtube.com/watch?v=zVmTBNxOxAc Observe que el nombre del Video es diferente a la URL.
Envíeme un correo a joseernestobecerrag2@gmail.com, el asunto es el nombre del video y el contenido es la URL, por ejemplo:
De: José Ernesto Becerra <jebecerra@ucat.edu.ve> 23 de octubre de 2016, 9:05
Para: joseernestobecerrag2@gmail.com

Esté pendiente de mi respuesta acusando recibo, a más tardar el siguiente fin de semana después del envío.

Fecha tope para la recepción del video 4 de enero de 2017 11.59 pm.

Calificación:
Duración correcta 2 pts.
Sin letras o títulos 1 pts.
Sin música 1 pto.
Sin edición (una sola toma sin interrupciones), 1 pto.
Envío correcto de la URL 1 pto.
Envío correcto del Nombre 1 pto.
Buena visibilidad y bue sonido 1 pto.
Tema adecuado 2 pts.
Tono amable y positivo 1 pto.
Presencia del alumno en pantalla el 100% del tiempo 1 pto.
Apreciación general del profesor 8 pts.


Recepción fuera de fecha no tiene puntos (01), se recomienda enviarlo en noviembre. La nota es individual, sobre su video.

Guía 2

AMBIENTE Y DESARROLLO * LIC. JOSÉ ERNESTO BECERRA * TEMA 1
Medio ambiente
Como sustantivo, la palabra medio procede del latín medium (forma neutra); como adjetivo, del latín medius (forma masculina). La palabra ambiente procede del latín ambiens, -ambientis, y ésta de ambere, "rodear", "estar a ambos lados". La expresión medio ambiente podría ser considerada un pleonasmo porque los dos elementos de dicha grafía tienen una acepción coincidente con la acepción que tienen cuando van juntos.
Ambiente
1. adj. [Fluido] que rodea un cuerpo, especialmente el aire: temperatura ambiente.
2. m. Aire o atmósfera: el ambiente está muy cargado.
3. Condiciones o circunstancias físicas, humanas, sociales, culturales, etc., que rodean a las personas, animales o cosas: está en su ambiente; ambiente rural, universitario, familiar.  En algunas disciplinas se le llama medio ambiente.
4. Entorno propicio, agradable: me fui del baile porque no había ambiente.
5. Conjunto de características típicas de un determinado marco histórico o social: ambiente medieval.
6. Grupo, estrato o sector social. Más en pl.: ambientes médicos, aristocráticos, intelectuales.
7. dar ambiente loc. ambientar.

Desde un punto de vista general, se puede definir el “medio ambiente” como todo lo que nos rodea, el entorno vital, constituido por los elementos biológicos, físicos, sociales, económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con el individuo y con la comunidad en que vive, determinando la forma, el carácter, el comportamiento y la supervivencia de ambos.
Por esta razón, el medio ambiente requiere de una protección integral.
A un nivel más específico, existen multitud de definiciones para medio ambiente, y así:
* Según la Constitución Española, se trata de el entorno vital del hombre.
* Para la Unión Europea, el medio ambiente es la combinación de elementos cuyas complejas interrelaciones constituyen el marco, el entorno y las condiciones de vida del individuo y la sociedad, tal como son o tal como se perciben.
* Desde un punto de vista legal, se puede definir como el conjunto de agentes físicos, químicos, biológicos y sociales susceptibles de tener un efecto directo o indirecto sobre los seres vivos y las actividades humanas.
* Desde un punto de vista ecológico, se define como el marco animado e inanimado en el que se desarrolla la vida de los seres vivos.
Ambiente es el hábitat físico y biótico que rodea al hombre; lo que se puede ver, oír, tocar, oler y saborear.
Se puede definir sistema como un conjunto o arreglo de cosas relacionadas o conectadas de tal manera que forman una unidad o un todo orgánico; por ejemplo, un sistema solar, un sistema de suministro, el mundo o el universo.
"El Ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
El medio ambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica, sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.

Elementos físicos.
1-Sustancias inorgánicas: Dióxido de carbono, agua, oxigeno, etc. Estas sustancias existen sin necesidad de que un organismo vivo intervenga en su formación. Pueden ser liquidas, gaseosas y sólidas.
2-Sustancias orgánicas: Se forma por la acción de los organismos vivos vegetales y animales mediante proceso metabólico a partir de materia inorgánica (vegetal) y por ingesta animal y luego por degradación y síntesis sucesivas.
3-Factores ambientales: Factores o condiciones ambientales fijan un marco referencial influyen y son influidos por los organismos. Los factores ambientales son condiciones, no se consumen. La materia o sustancia son recursos, ya que se consumen y reciclan por lo tanto son agotables por el uso.
Elementos bióticos.
Los componente bióticos fundamentales de un ecosistema son los productores, los consumidores y los descomponedores.
Los productores: Son los organismos capaces de producir alimentos a partir de las sustancias químicas del ambiente. Para poder fabricar alimentos, necesitan la energía de la luz solar. En este proceso son indispensable los materiales y la energía.
La energía luminosa del sol es atrapada por esa sustancia verde (clorofila) que tienen los vegetales y luego, almacenada en los alimentos (moléculas complejas) que fabrica la planta. Es decir la energía se transforma en energía química y bajo esta forma queda "guardada" en los alimentos. Esta es la única forma de energía que puede usar los seres vivos en sus procesos vitales.
Los consumidores: Son aquellos organismos que se comen a los productores, porque no pueden fabricar alimentos. Los consumidores que se alimentan directamente de los productores, se denominan herbívoros o consumidores primarios. Si se alimentan de éstos, se llaman consumidores secundarios.
Los degradadores o descomponedores: Son los organismos que utilizan con alimento, los restos de vegetales y animales. En esta forma, obtienen la energía química que necesitan para realizar todas sus funciones. La acción descomponedora de estos organismos permite devolver al ambiente, los nutrientes que los productores han tomado del suelo. Es decir los descomponedores son organismos que actúan en forma inversa a los productores. Estos descomponedores son principalmente bacterias y hongos, etc...

Componentes del ambiente natural
a) El aire, la atmósfera y el espacio exterior.
b) Las aguas, en cualquiera de sus estados físicos, sean límnicas (dulces), estuariales o marinas, continentales o marítimas, superficiales o subterráneas, corrientes o detenidas.
c) La tierra, el suelo y el subsuelo, incluido lechos, fondo y subsuelo de los cursos o masas de agua, terrestres o marítimas.
d) La flora terrestre o acuática, nativa o exótica, en todas sus entidades taxonómicas.
e) La fauna terrestre o acuática, salvaje, doméstica o domesticada, nativa o exótica, en todas sus entidades taxonómicas.
f) La microflora y la microfauna de la tierra, el suelo, subsuelo, de los cursos o masas de agua y de los lechos, fondos y subsuelo, en todas sus entidades taxonómicas.
g) La diversidad genética y los factores y patrones que regulan su flujo.
h) Las fuentes primarias de energía.
i) Las pendientes topográficas con potencial energético.
j) Las fuentes naturales subterráneas de calor qué, combinadas o no con agua, puedan producir energía geotérmica.
k) Los yacimientos de sustancias minerales metálicas y no metálicas, incluidas las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las covaderas y arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.
l) El clima y los elementos y factores que lo determinan.
m) Los procesos ecológicos esenciales, tales como fotosíntesis, regeneración natural de los suelos, purificación natural de las aguas y el reciclado espontáneo de los nutrientes.
n) Los sistemas ambientales en peligro, vulnerables, raros, insuficientemente conocidos y las muestras más representativas de los diversos tipos de ecosistemas existentes en el país.
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Guía 3

PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES

Un problema ambiental es la percepción de una situación o estado no satisfactorio con respecto a una parte o a la totalidad del medio ambiente. Es el empeoramiento cualitativo del entorno causado por la actividad antrópica como la industrialización, la urbanización, la explotación irracional de los recursos, la presión demográfica, etc., o por factores naturales.
Los problemas ambientales pueden ser de carácter global, regional y local.
Un problema global es un problema ambiental de alcance plantearlo por sus causas o manifestaciones y que solo pueden ser resueltos o paliados por la acción mancomunada de las naciones.




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Guía 4

Los niveles de los océanos podrían aumentar hasta 70 centímetros para el año 2100 a causa del cambio climático, un incremento que no podría afrontar ninguna ingeniería, como la limitación del efecto de los rayos del sol o cambiar el ciclo del carbono, según un nuevo estudio.
Hoy por hoy, no existe solución alguna para la que se nos avecina. Ni los ingenios más sofisticados y extremos podrían detener el cambio climático ni uno de sus principales resultados, el avance del mar, advierte un estudio de la Universidad Normal de Pekín, publicado en la revista Proceedings.
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático usa el término cambio climático sólo para referirse al cambio por causas humanas: Por "cambio climático" se entiende un cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables. (Artículo 1, párrafo 2)
La actividad humana está calentando el planeta. Durante el pasado milenio, la oscilación de temperatura media de la Tierra se mantuvo dentro de un intervalo de menos de 0,7°C (representado en verde); en cambio, las emisiones de gases de efecto invernadero de origen humano han provocado un aumento dramático de la temperatura del planeta durante el último siglo (representado en amarillo). El aumento futuro proyectado durante los próximos 100 años (representado en rojo) debido al crecimiento de las emisiones podría representar un calentamiento del planeta de 5°C con respecto al período preindustrial. Este calentamiento no se ha registrado nunca en la historia de la humanidad y los efectos físicos resultantes limitarían gravemente el desarrollo. Sólo con medidas inmediatas y ambiciosas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero es posible evitar este calentamiento peligroso.
unque primero se utilizó 'calentamiento global' para describir el aumento de la temperatura en la superficie del planeta, este término no abarcaba todos los efectos derivados de ese 'calentamiento', como las tormentas, las inundaciones, las sequías y las olas de calor. Por eso ahora es preferible usar el término 'cambio climático' para describir tanto el calentamiento como las consecuencias del mismo.
Según Lovelock, las pruebas demostraban que toda la biosfera del planeta tierra, hasta el último ser viviente que lo habita, podía ser considerada como un único organismo a escala planetaria en el que todas sus partes estaban casi tan relacionadas y eran tan independientes como las células de nuestro cuerpo.
La última edición actualizada de la Lista Roja de Especies Amenazadas MC de la UICN muestra que, de las 47.677 especies evaluadas, 17.291 están en peligro de extinción.
Los resultados indican que el 21% de los mamíferos conocidos, el 30% de los anfibios conocidos, el 12% de las aves conocidas, y el 28% de los reptiles, el 37% de los peces de agua dulce, el 70% de las plantas y el 35% de los invertebrados evaluados hasta ahora están amenazados.
La lluvia ácida es una de las consecuencias de la contaminación del aire. Cuando cualquier tipo de combustible se quema, diferentes productos químicos se liberan al aire. El humo de las fábricas, el que proviene de un incendio o  el que genera un automóvil, no sólo contiene partículas de color gris (fácilmente visibles), sino que además poseen una gran cantidad de gases invisibles altamente perjudiciales para nuestro medio ambiente.
Centrales eléctricas, fábricas, maquinarias y coches "queman” combustibles, por lo tanto, todos son productores de gases contaminantes. Algunos de estos gases (en especial los óxidos de nitrógeno y el dióxido de azufre) reaccionan al contacto con la humedad del aire y se transforman en ácido sulfúrico, ácido nítrico y ácido clorhídrico . Estos ácidos se depositan en las nubes. La lluvia que producen  estas nubes, que contienen pequeñas partículas de acido, se conoce con el nombre de "lluvia ácida".
Para determinar la acides un liquido se utiliza una escala llamada pH. Esta varia de 0 a 14, siendo 0 el mas acido y 14 el mas alcalino (contrario al acido). Se denomina que 7 es un pH neutro, es decir ni acido ni alcalino.
La lluvia siempre es ligeramente ácida, ya que se mezcla con óxidos de forma natural en el aire. La lluvia que se produce en lugares sin contaminación tiene un valor de pH de entre 5 y 6.
Cuando el aire se vuelve más contaminado con los óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre la acidez puede aumentar a un valor pH de 3. El zumo de limón tiene un valor de pH de 2.3. La lluvia acida con mayor acides registrada llega a un valor pH de
Consecuencias de la Lluvia Ácida. La lluvia ácida tiene una gran cantidad de efectos nocivos en los ecosistemas y sobre los materiales. Al aumentar la acidez de las aguas de ríos y lagos, produce trastornos importantes en la vida acuática. Algunas especies de plantas y animales logran adaptarse a las nuevas condiciones para sobrevivir en la acidez del agua, pero otras no.
Camarones, caracoles y mejillones son las especies más afectadas por la acidificación acuática. Esta también tiene efectos negativos en peces como  el salmón y las truchas. Las huevas y los alevines son los más afectados. Una mayor acidez en el agua puede causar deformaciones en los peces jóvenes y puede evitar la eclosión de las huevas.
La lluvia ácida también aumenta la acidez de los suelos, y esto origina cambios en la composición de los mismos, produciéndose la lixiviación de importantes nutrientes para las plantas (como el calcio) e  infiltrando metales tóxicos, tales como el cadmio, níquel, manganeso, plomo, mercurio, que de esta forma se introducen también en las corrientes de agua.
La vegetación sufre no sólo las consecuencias del deterioro del suelo, sino también un daño directo por contacto que puede llegar a ocasionar en algunos casos la muerte de la especie.
Las construcciones históricas, que se hicieron con piedra caliza, experimentan también los efectos de la lluvia ácida. La piedra al entrar en contacto con la lluvia acida, reacciona y se transforma en yeso (que se disuelve con el agua con mucha facilidad). También los materiales metálicos se corroen a mucha mayor velocidad.
La lluvia ácida y otros tipos de precipitación ácida como neblina, nieve, etc. han llamado la atención pública, pero esta los considera como problemas específicos de contaminación atmosférica secundaria; sin embargo, la magnitud potencial de sus efectos es tal, que cada vez se le dedican más y más estudios y reuniones, tanto científicas como políticas para encontrar soluciones al problema. En la actualidad hay datos que indican que la lluvia es en promedio 100 veces más ácida que hace 200 años.
La NASA ha descubierto un incremento en la anchura del área del agotamiento de la capa de ozono terrestre. En el presente, el área mide un poco más de 28 millones kilómetros cuadrados. Esto representa una expansión del 2% anual.
Después  del Protocolo de Montreal, pensamos que las acciones tomadas serían suficientes para detener la destrucción de la capa de ozono, pero ahora vemos que no es como pensamos. Sin embargo, pensamos que todo lo que podamos hacer para detener la destrucción será valioso para las generaciones futuras. 
Para obtener una idea, la extensión presente de la zona de agotamiento es tres veces más grande que todo el territorio de los Estados Unidos. 
Como usted ya sabe, el agotamiento de capa de ozono ha sido causado por los gases contaminantes agregados a la atmósfera, especialmente los compuestos cloro-fluoro- carbonados (CFC). La mayoría de ellos engendrados por actividades humanas, como la aeronáutica, astronáutica, las actividades industriales, el uso de aerosoles, etc. 
Nosotros no podemos hacer mucho para detener el proceso, por lo tanto aunque decidamos abandonar totalmente esas prácticas, la recuperación de la capa de ozono tardaría varios siglos. Además, la NASA ha demostrado que una parte substancial de esos gases es producida por la naturaleza. 
El instrumento usado para esta medida fue el espectrómetro para la cartografía del total de Ozono (siglas en Inglés: TOMS), montado en el satélite Prueba Terrestre (siglas en Inglés: TOMS EP). 
Como informamos arriba, el agujero en la capa de ozono se ha estado ensanchando a través de un modelo anormal durante los últimos cuatro meses. Según el informe de la NASA, el adelgazamiento de la capa de ozono se ha estado ensanchando de una manera acelerada y ha alcanzado un diámetro tres veces mayor que el área entera de Estados Unidos de América (www.science.nasa.gov. Mirando en el Hoyo de Ozono). 
Ahora la NASA ha liberado un informe que ha generado molestias en las organizaciones ambientalistas mundiales. La causa de ésta preocupación son las declaraciones de los especialistas en clima del espacio, las cuales aseguran que según los estudios de la NASA, la causa del cambio del clima no es provocada puramente por los compuestos Cloro-fluoro-carbonados (CFC), sino también por fenómenos que actúan en la estratósfera. 
Las dudas sobre la causa de la expansión del adelgazamiento de la capa de ozono, surgieron cuando se compararon las gráficas anuales sobre las concentraciones de cloro-fluoro- carbonados en la atmósfera terrestre y las gráficas acerca de la actividad destructiva en la capa de ozono. ¡El resultado de la comparación reveló que a medida que las concentraciones atmosféricas de cloro-fluoro-carbonados disminuyen, el agotamiento de la capa de ozono aumenta! Ésto no significa que los cloro-fluoro- carbonados no tengan un efecto exclusivo en la estabilidad de la capa de ozono, sino que los CFCs no tienen verdaderamente la importancia tan enorme que le habíamos dado antes. No sugiere que los CFCs tengan una importancia diminuta como agentes destructivos; en contraste, ésto significa que hay otros factores (hechos por el hombre y por la naturaleza) que provocan también el agotamiento de la capa de ozono. 
En un ensayo, la NASA reporta que el calentamiento global no era detectado por ellos, y por ello, opuestamente a lo que los científicos de tierra dijeron, ellos (NASA) habían identificado una "enfriamiento global". Al final de la polémica, la NASA tuvo que aceptar que sus mediciones habían sufrido algunos errores de ajuste. 
Pero la NASA tiene razón. Existen otros factores, muchos de ellos susceptibles a la manipulación del hombre y muchos más que acontecen significativamente lejos de nuestro alcance, que aumentan el daño en la capa de ozono. 
Los factores hechos por el hombre son el bióxido de carbono, los Cloro- Fluoro- Carbonados (CFCs), el amoniaco, el metano, otros desechos nocivos, e incluso la radioactividad. 
Los factores naturales se relacionan con la refrigeración de la tropósfera y con las condiciones físicas interiores de la capa de ozono (cristales de hielo estratosféricos, calentamiento antártico actual y el global). Sin embargo, hay una cantidad de metano y de amoniaco derivados de actividades naturales del ser humano, por ejemplo de las cosechas, y otra cantidad no derivada de las acciones humanas, como la putrefacción de los cadáveres de las plantas y de los animales, etc. 
La otra noticia es que la extensión del área del agotamiento de capa de ozono se ha extendido fuera de los límites antárticos. Así que tenemos que hacer algo para detenerlo; pero ¿qué podemos hacer nosotros para aliviar el daño en la capa de ozono? 
Cinco pasos para ayudar:
1. Use su carro sólo cuando sea necesario. Cuanto menos usemos nuestros carros, tantos menos contaminantes emitiremos a la atmósfera. Recuerde que el quemar combustibles fósiles engendra muchas substancias que dañan la capa de ozono. 
2. No compre refrigeradores ni equipo acondicionador de aire que usen CFCs como refrigerante. Busque esta información en las etiquetas, o pregunte directamente al suministrador del producto. 
3. No use solventes limpiadores que contengan CFCs o amoniaco. 
4. No use aerosoles, y no compre objetos hechos con espuma plástica (hielo seco o frigorite). Si usted recibe estos productos como relleno de sus paquetes de correo, devuélvalos de inmediato al remitente. El consumo bajo de estos productos desalentará a los fabricantes de espumas plásticas. 
5. Hágase oír. Por favor, hable de esto a sus hijos, parientes, amigos y vecinos. 
La desertificación está definida por la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación como “la degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas.” A su vez, la degradación de la tierra se define como la reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica de las tierras secas. Este informe evalúa la condición de desertificación en las tierras áridas, incluyendo áreas hiperáridas, a través de preguntas puntuales y respuestas basadas exclusivamente en los informes generados para la EM.
La desertificación ocurre en todos los continentes excepto la Antártida y afecta los medios de subsistencia de millones de personas, incluyendo una gran proporción de los pobres en las tierras secas. La desertificación ocurre en las tierras secas de todo el mundo, y sus efectos se experimentan en el nivel local, nacional, regional y mundial. Las tierras secas ocupan el 41% de la superficie terrestre del planeta y son el hogar de más de 2.000 millones de personas—un tercio de la población humana en el año 2000. Las tierras secas incluyen todas las regiones terrestres donde la escasez del agua limita la producción de cosechas, forraje, madera y otros servicios de aprovisionamiento de los ecosistemas. Formalmente, la definición de la EM abarca todas las tierras donde el clima se clasifica como subhúmedo seco, semiárido, árido, o hiperárido. Para más detalles sobre su geografía y demografía, véase el Apéndice A.
De un 10 a un 20% de las tierras secas ya están degradadas (certeza media). De acuerdo con estos cálculos estimativos, aproximadamente del 1 al 6% de los pobladores de las tierras secas viven en áreas desertificadas, mientras que un número aún mayor está bajo la amenaza de un aumento de la desertificación. Los escenarios para el futuro desarrollo demuestran que, si no se las controla, la desertificación y la degradación de los servicios de los ecosistemas en las tierras secas amenazarán las futuras mejoras en el bienestar humano, y posiblemente se reviertan los logros alcanzados en algunas regiones. Por lo tanto, la desertificación aparece entre los desafíos ambientales más grandes de la actualidad y es un impedimento importante para satisfacer las necesidades humanas básicas en las tierras secas.
La reducción persistente y substancial en la provisión de los servicios de los ecosistemas como resultado de la escasez de agua, el uso intensivo de los servicios y el cambio climático son una amenaza mucho mayor en las tierras secas que en los sistemas que no lo son. Particularmente, la intensificación proyectada de la escasez de agua dulce como resultado del cambio climático causará un mayor estrés en las tierras secas. Si no se lo mitiga, ese estrés exacerbará aún más la desertificación. La vulnerabilidad más grande se atribuye a las tierras secas subsaharianas y del Asia central. Por ejemplo, en tres regiones clave de África—el Sahel, el Cuerno de África y el sudeste de África—tienen lugar severas sequías en un promedio de una vez cada 30 años. Estas sequías triplican el número de la gente expuesta a la escasez severa de agua por lo menos una vez en cada generación, desembocando en importantes crisis de alimento y salud.
La desertificación es el resultado de una falla de larga data en el logro del equilibrio entre la demanda y el suministro de los servicios de los ecosistemas en las tierras secas. La presión está aumentando sobre los ecosistemas de las tierras secas para la provisión de servicios tales como alimento, forraje, combustible, materiales de construcción y agua para los seres humanos y el ganado, para la irrigación y para el saneamiento. Este aumento se atribuye a una combinación de factores humanos y factores climáticos. Los primeros incluyen factores indirectos como la presión de la población, los factores socioeconómicos y de políticas y fenómenos de la globalización como las distorsiones en los mercados internacionales de alimentos, y factores directos como los patrones y las prácticas de uso de la tierra y los procesos relacionados con el clima. Los factores climáticos de consideración incluyen sequías y la reducción proyectada en la disponibilidad de agua dulce debido al calentamiento global. Mientras que la interacción a escala mundial y regional de estos factores es compleja, es posible entenderla a escala local.
La contaminación es un problema global ya que aunque no todos los países sean los emisores de la misma, son víctimas de los efectos debido a la capacidad que tienen los contaminantes en la atmosfera, la tierra y ela gua de trasladarse más alla de las fronteras. Por eso se denomina contaminación transfronteriza.
Existe un convenio marco internacional por el cual los países firmantes se comprometen a reducir la emisión de sustancias y energías contaminantes que puedan ser dañinas para la salud de la población y del medio ambiente de otro país.
La contaminación transfronteriza más común es la del aire, pero también hay casos de agua a través de ríos, mares o lagos compartidos por países, o por residuos nucleares o altamente tóxicos que se encuentran en una frontera y perjudica a la nación vecina.
Hay legislación internacional sobre este tema pero no ha podido reducir o desalentar a este tipo de contaminación indirecta que puede provocar conflictos graves entre países.
Casos de contaminación de cultivos transgénicos desde EEUU en otros que no lo son por ejemplo en México, la acidificación de los lagos escandinavos debido a la contaminación proveniente del Reino Unido o Europa Occidental, muchos países europeos reciben la contaminación de China, etc, estos son algunos ejemplos, pero hay innumerables situaciones similares en todo el mundo.
Cada país debe responsabilizarse por sus emisiones y evitar que las mismas dañen a su población y a la de otros países como consecuencias de sus actividades económicas, productivas, sociales, etc.
El comportamiento y las acciones que cada país tome dentro de sus fronteras debe tener en cuenta lo que puede ocasionar fuera del mismo y elaborar medidas para evitarlo.
Este es un tema complejo pero que cada país debe encarar si realmente se quiere logran mejoras relevantes en la disminución de la contaminación.

Guía 5

ECOSISTEMA (1930 por Roy Clapham, )
Comunidad de organismos vivos y su medio ambiente físico que se conectan mediante flujos de energía y de ciclos de elementos químicos
BIOCENOSIS (Karl Möbius, 1877)
Los organismos vivos de un hábitat determinado. Comunidad biótica, comunidad ecológica, o comunidad a secas usadas hal hablar de ecología, vienen a ser  sinónimos de biocenosis
ECOLOGIA (1869, Ernst Haeckel)
Rama de la Biología que estudia las interacciones entre los organismos y su ambiente
BIOTOPO (Ernst Haeckel, 1866)
Zona con características climáticas y geográficas definidas ocupada por una comunidad de especies vegetales y animales.
HABITAT
Lugar de un ecosistema que tiene las condiciones naturales donde vive una especie y al cual se halla adaptada
FLUJO ENERGÉTICO
También llamado FLUJO DE ENERGÍA pues pasa de una forma de energía a otra.
Energía viene a ser la  capacidad de realizar un trabajo. El comportamiento de la Energía se describe en las leyes de la termodinámica:
Primera Ley de la Termodinámica: la energía puede transformarse de una clase en otra, pero no puede destruirse.
Segunda Ley de la Termodinámica: al pasar de una forma de energía a otra (energía mecánica a química a calor y viceversa) hay pérdida de energía en forma de calor. Cualquier cambio de una forma de energía a otra produce pérdidas por calor. De esto se deduce que un ecosistema no puede ser autoabastecido de energía en el corto plazo y que todos los procesos naturales son irreversibles en cuanto al flujo de energía, es decir, el flujo de energía sigue una sola dirección.

El gráfico muestra la energía (flechas negras) y los nutrientes inorgánicos (flechas blancas) fluyendo a en el ecosistema. La energía fluye por el ecosistema en enlaces carbono-carbono. Cuando hay respiración, estos se rompen y el carbono se combina con el oxígeno y forma dióxido de carbono (CO2). El proceso libera energía usada por los organismos (mueve los músculos, digiere alimento, excreta desechos, piensa, etc.) o se pierde en forma de calor. Las flechas negras en el diagrama muestran el movimiento de esta energía. Toda la energía viene del sol, y final de toda la energía es perderse en forma de calor. La energía no se recicla en los ecosistemas
Los nutrientes inorgánicos vienen a ser  el otro componente en el diagrama. Son inorgánicos porque no contienen enlaces carbono-carbono. Entre ellos tenemos el fósforo en los dientes, huesos y en las membranas celulares; el nitrógeno en los aminoácidos (piezas básicas de las proteínas); y  hierro en la sangre (para mencionar solo unos pocos nutrientes inorgánicos). El flujo de los nutrientes se representa con flechas blancas. Los autótrofos encuentran estos nutrientes inorgánicos en una especie de almacén de nutrientes inorgánicos, que es generalmente el suelo o el agua alrededor de la planta. Estos nutrientes inorgánicos pasan de organismo en organismo al ser consumido por otro. Al final, los organismos mueren y se vuelven detrito, alimento para los llamados descomponedores. En esta etapa, la energía restante es extraída (y se pierde como calor), y los nutrientes inorgánicos regresan al suelo o agua para utilizarse de nuevo. Los nutrientes inorgánicos se reciclan, la energía no.


CADENA ALIMENTICIA (o CADENA TRÓFICA)

Son relaciones  que se establecen entre las poblaciones de un ecosistema tienen como finalidad principal obtener alimento. Viene a ser una representación simplificada de la interacción que se establece en la naturaleza de la acción de comer, en la cual la materia y la energía se van traspasando de un organismo a otro.
Los productores o autótrofos son los organismos vivos que fabrican su propio alimento orgánico, es decir los vegetales verdes con clorofila, que realizan fotosíntesis. Por medio de este proceso, las sustancias minerales se destransforman en compuestos orgánicos, aprovechables por todas las formas vivas. Otros productores, como los quimiosintetizadores -entre los que se cuentan ciertas bacterias-, elaboran sus compuestos orgánicos a partir de sustancias inorgánicas que hallan en el exterior, sin necesidad de luz solar.
Los consumidores, también llamados heterótrofos, son organismos que no pueden sintetizar compuestos orgánicos, y por esa razón se alimentan de otros seres vivos. Según los nutrientes que utilizan y el lugar que ocupan dentro de la cadena, los consumidores se clasifican en cuatro grupos: consumidores primarios o herbívoros, secundarios o carnívoros, terciarios o supercarnívoros y descomponedores.
Los herbívoros se alimentan directamente de vegetales. Los consumidores secundarios o carnívoros aprovechan la materia orgánica producida por su presa. Entre los consumidores terciarios o supercarnívoros se hallan los necrófagos o carroñeros, que se alimentan de cadáveres.
Los descomponedores son las bacterias y hongos encargados de consumir los últimos restos orgánicos de productores y consumidores muertos. Su función es esencial, pues convierten la materia muerta en moléculas inorgánicas simples. Ese material será absorbido otra vez por los productores, y reciclado en la producción de materia orgánica. De esa forma se reanuda el ciclo cerrado de la materia, estrechamente vinculado con el flujo de energía.



CICLOS BIOGEOQUIMICOS
Se denomina ciclos biogeoquímicos a los diferentes caminos que recorren los elementos químicos constituyentes de los seres vivos (C, N, P, Y OTROS.), dentro de los ecosistemas, tanto en el medio físico (atmósfera, corteza terrestre y océanos, ríos y lagos) como en los seres vivos. El funcionamiento de estos ciclos es muy importante para el mantenimiento de la vida en la Tierra.
·
Ciclo del agua.


Ciclo del carbono.
El carbono (C) se encuentra como CO2 en la atmósfera o disuelto en el agua, como mineral en las rocas calizas y formando parte de todas las moléculas orgánicas de los seres vivos.
1. Los productores elaboran materia orgánica mediante la fotosíntesis utilizando el CO2 atmosférico y el que está disuelto en el agua. El carbono se convierte así en carbono orgánico (glúcidos lípidos y prótidos).
2. El carbono orgánico se incorpora a los animales a través de  las redes tróficas.
3. Todos los seres vivos devuelven carbono a la atmósfera mediante la respiración y la descomposición de sus excrementos y cadáveres.
4. En algunas ocasiones, los restos animales y vegetales no se descomponen, sino que permanecen enterrados y, tras millones de años, forman depósitos de carbón y petróleo.
5. Las conchas y caparazones de animales marinos pueden originar margas y calizas. El carbono vuelve a formar parte de los seres vivos tras la disolución de las rocas, lo que ocurre muy lentamente.
6. La actividad volcánica y los manantiales emiten carbono en forma de CO2 a la atmósfera.
7. La utilización de combustibles fósiles y los incendios forestales están elevando anormalmente las cantidades de CO2 atmosférico.
8. Existe un intercambio de CO2 entre la atmósfera y los océanos, pero tan lento que no sirve para amortiguar las perturbaciones causadas por el hombre.

Ciclo del nitrógeno.
El nitrógeno (N) se encuentra en la atmósfera (78%) y, como sales minerales de nitritos o nitratos, en el suelo. En el interior de los seres vivos, el N forma parte de moléculas tan importantes como las proteínas o los ácidos nucleicos. Su ciclo es el más complejo de todos:
1. A pesar de la riqueza en nitrógeno de la atmósfera, pocos organismos pueden utilizarlo en forma de gas. Sólo unas bacterias que se encuentran en el suelo, en el agua y en las raíces de algunas plantas captan el nitrógeno del aire y lo transforman en compuestos nitrogenados del suelo. Son las bacterias fijadoras de nitrógeno.
2. Los vegetales absorben los compuestos nitrogenados por las raíces y los incorporan a su organismo mediante la fotosíntesis.
3. Los animales se alimentan de los vegetales y el nitrógeno circula a través de las redes tróficas.
4. Los excrementos y los cadáveres devuelven al suelo el nitrógeno en moléculas, como la urea o el amoniaco.
5. Las bacterias nitrificantes los transforman en nitritos y nitratos.
6. Parte de este nitrógeno no se recicla y se acumula en las capas más profundas del suelo o en los sedimentos de ríos y lagos.
7. Las bacterias desnitrificantes, que viven en suelos poco aireados y en los sedimentos, devuelven el nitrógeno al aire.
8. Este ciclo se está alterando por el uso excesivo de abonos nitrogenados, la erosión del suelo y las filtraciones de aguas contaminadas a los acuíferos subterráneos.
9. Debemos recordar que la utilización de combustibles fósiles devuelve a la atmósfera el nitrógeno en forma de óxidos que originan lluvias ácidas.

Ciclo del azufre
1. El azufre, como sulfato, es aprovechado e incorporado por los vegetales para realizar sus funciones vitales.
2. Los consumidores primarios adquieren el azufre cuando se alimentan de estas plantas.
3. El azufre puede llegar a la atmósfera como sulfuro de hidrógeno (H2S) o dióxido de azufre (SO2), ambos gases provenientes de volcanes activos y por la descomposición de la materia orgánica.
4. Cuando en la atmósfera se combinan compuestos del azufre con el agua, se forma ácido sulfúrico (H2SO4) y al precipitarse lo hace como lluvia ácida.
Ciclo del fósforo
El Fósforo es un elemento esencial para los seres vivos, ya que forma parte de la estructura de los ácidos nucleicos, y de las moléculas productoras de energía (ATP). Es un ejemplo de nutriente sólido que forma parte del suelo; se le encuentra en forma de fosfatos disueltos en agua, cuyo origen es la corteza terrestre.
Las plantas absorben el fósforo del suelo y lo integran al ADN, ARN y ATP de todas sus células. Los animales lo obtienen al ingerir vegetales u otros animales. Los restos de animales y vegetarles muertos, así como los materiales de desecho, sufren la acción de bacterias fosfatizantes, las cuales liberan  los fosfatos incorporándolos al suelo. El agua arrastra a la mayoría de los fosfatos del suelo y los conduce a través de ríos, lagos y mantos freáticos hasta depositarlos en el mar. El fósforo también es consumido por la flora y la fauna acuáticas. Las aves marinas recuperan un poco del fosfato depositado en el mar al consumir productos acuáticos, pero la mayor parte de este elemento no vuelve al ciclo, por lo que prácticamente todo el fósforo que circula es el producto de nuevas aportaciones del sustrato geológico

Ciclo del oxígeno.
Es un ciclo gaseoso; la principal reserva es la atmósfera. Se origina en la fotosíntesis y es eliminado en la respiración, en procesos de combustión y en la descomposición aerobia de la materia orgánica. El oxígeno interviene en diferentes procesos de oxidación en la atmósfera y en la formación del ozono estratosférico.
El hombre interviene fundamentalmente sobre el ozono: en la troposfera incrementando su concentración y en la estratosfera disminuyéndola, en ambos casos a través de la emisión de diversos contaminantes.
El oxígeno, al igual que el carbono, cuando no se encuentra constituyendo los cuerpos de los organismos vivos en la forma de moléculas orgánicas complejas, se encuentra en forma gaseosa en la atmósfera. El oxígeno constituye cerca del 21% de los gases que dan lugar a la atmósfera, en donde se encuentra en forma de moléculas de O2; también se le encuentra en la forma de moléculas de óxidos (como los óxidos de nitrógeno y azufre, el dióxido de carbono) y de agua (H2O). El oxígeno molecular (O2) se incorpora a la atmósfera a través de dos procesos fundamentales: 1) por fotodisociación de las moléculas de vapor agua (esto es, la ruptura de las moléculas de agua por la acción de la radiación solar); y  2) por medio de la fotosíntesis. En este último proceso, los organismos fotosintéticos toman moléculas de agua directamente del medio en el que se encuentra (del suelo, en el caso de las plantas terrestres, o del medio acuático, en el caso de algas y cianobacterias). Durante la fotosíntesis, la molécula de agua se hidroliza, separándose en H+ y OH-, y posteriormente los átomos de oxígeno se liberan en la forma de oxígeno molecular. Este oxígeno es consumido por todos los organismos aerobios durante la respiración y es utilizado para oxidar sus alimentos y producir energía, dióxido de carbono y vapor de agua. De hecho, gran parte del oxígeno que los organismos absorben durante la respiración, se devuelve a la atmósfera en forma de moléculas de agua. El agua que se encuentra en la atmósfera, se condensa y cae como lluvia o rocío, alimentando al suelo y a los cuerpos de agua, de donde los organismos fotosintéticos lo pueden volver a tomar, cerrando el ciclo.

Guía 6

Como todos los sistemas, los ecosistemas tienen una característica fundamental que los define: la de poseer una organización. Y esta organización se mantiene gracias a los aportes continuos de información que toma del exterior y, muy especialmente, a los procesos de autorregulación que tienen lugar en su interior. Mediante estos procesos el sistema controla el resultado de sus acciones anteriores y regula sus acciones futuras, tomando como referencia la información que tiene de las pasadas. En estos mecanismos de regulación se basa uno de los modelos básicos en ecología: el modelo de la interacción depredador/ presa, también conocido por el nombre de modelo de Lotka- Volterra. Este modelo explica los mecanismos que hacen que las poblaciones mantengan un número medio de individuos más o menos constante. El modelo se basa en que el número de depredadores aumenta proporcionalmente al aumento del número de depredadores. Evidentemente, esto provocará una disminución del número de presas, lo que conlleva que ya no habrá suficiente alimento para todos los depredadores, y su población, por tanto, disminuirá. Al disminuir la presión de la caza sobre su número, la población de depredadores iniciándose así otra vez el circuito. De esta manera los ecosistemas se autorregulan y mantienen un equilibrio dinámico, del que no se apartan demasiado. Por esta razón, al estudiar un ecosistema en un momento determinado sabemos que, con toda probabilidad, podrá evolucionar en unas direcciones determinadas, siempre que las influencias exteriores no sean suficientemente fuertes como para desequilibrar el sistema de un modo catastrófico. Cuanto más complejo es un ecosistema, mayor es la cantidad de información que contiene y, por tanto, menor es su dependencia del medio externo porque es mayor su capacidad de autorregulación. Con ello se consigue su objetivo principal, que es la persistencia, la capacidad de sobrevivir y perdurar.
Introducción al Funcionamiento del Ecosistema
La individualidad de cada ecosistema. En cada uno de ellos existe un grupo de organismos que interactúan, transforman y transmiten energía y compuestos químicos.
La caracterización lineal del flujo químico y de energía a través de los organismos se denomina cadena trófica o alimentaria. Cada organismo de una cadena trófica se halla desplazado de la fuente energética inicial, el sol, por otro nivel alimentario. El nivel alimentario o trófico de un organismo es su posición respecto a la entrada inicial de energía a través de los productores primarios.
Procesos en el Ecosistema- Flujo de energía
Una de las interacciones más importantes entre los organismos vivos y su ambiente está en la provisión de alimento. Esto implica no sólo el suministro de energía para sobrevivir sino también de materia prima para la producción de los tejidos celulares y, siendo indispensable también para la fabricación de gametos garantizando de esta forma la reproducción y, por ende, la continuidad de las especies. Sobre la tierra, la fuente última de energía para la vida es la radiación solar o luz y ésta es finalmente reirradiada de nuevo al espacio como calor.
Fuente de energía
En el ambiente hay básicamente dos fuentes de energía: autótrofa y heterótrofa. La producción autótrofa de materia orgánica rica en energía se lleva a cabo dentro del ecosistema por las plantas verdes en presencia de luz por vía del proceso de fotosíntesis. También se produce algo de energía en los ecosistemas marinos profundos alrededor de chimeneas hidrotérmicas por bacterias oxidantes de azufre. Las plantas verdes y las bacterias quimiosintéticas se llaman autótrofas. Por el contrario, una fuente de energía heterótrofa es aquella en que la energía química se importa como materia orgánica que se originó de la producción primaria de un autótrofo.
Fotosíntesis
Todas las plantas verdes crean su propio alimento mediante una compleja serie de reacciones químicas impulsadas por la radiación solar. Mucha de la energía solar que incide en la tierra se encuentra en la parte ultravioleta e infrarroja del espectro, la cual no es efectiva para la fotosíntesis. Cerca del 45% de la energía radiante total se encuentra entre la parte visible del espectro (400-700 nm), la cual se absorbe por los pigmentos fotosintéticos.
Cerca del 30% de esta energía disponible se disipa en absorción inactiva, con el restante 70% útil para la formación de intermediarios fotoquímicos que transfieren su energía a la fotosíntesis. Después de unas complicadas transferencias de energía, en las cuales se produce una importante pérdida, sólo el 9 % de la energía del sol puede transformarse en compuestos estables de carbono, oxígeno e hidrógeno (CH2O). Esta energía se convierte en unos 165 g de materia orgánica/m2 día (límite superior de la producción bruta) que debe repartirse en la planta, entre la respiración y la producción neta.
Aunque puede parecer que la eficiencia teórica del 9% sea excesivamente pequeña, la fotosíntesis es uno de los procesos fotoquímicos más eficientes que se conocen. Los organismos fotosintéticos pueden llamarse organismos transformadores al presentar la única forma biológica importante por la cual la vasta energía solar es transformada en energía de enlace químico que mantiene la vida. Por estas razones la producción primaria es un proceso clave en los ecosistemas.
Eficiencia de la FOTOSÍNTESIS
Eficiencia: Con este término se quiere expresar el aprovechamiento real de los flujos de energía por parte de los organismos, agrupados en sus respectivos niveles tróficos. La energía que fluye a lo largo de una pirámide trófica se va reduciendo progresivamente a medida que se acerca a su cúspide. Esto es así porque no todo el alimento consumido (es decir, la parte de biomasa tomada del nivel inferior) se aprovecha totalmente para producir nueva biomasa (o sea para el crecimiento de los organismos y para la reproducción). En cada paso, en cada salto de un nivel trófico a otro, se pierde una determinada cantidad de energía, la cual se disipa mayormente en forma de calor, y no puede ser aprovechada por el ecosistema, sino que se difunde por el medio, desvaneciéndose.
La eficiencia de un nivel trófico sería entonces la medida de la proporción que se aprovecha del alimento que se toma de los niveles inferiores para hacer aumentar la biomasa de ese nivel, comparada con la parte que se pierde y se disipa en el proceso.
En los niveles superiores, por tanto, la energía disponible es más escasa. Estos organismos tienen que aprovechar al máximo lo que toman de los niveles inferiores y por ello son más eficientes. Además, con frecuencia, no se limitan a buscar su alimento en el nivel trófico inmediatamente inferior, sino que lo buscan también en otros niveles situados más abajo, como hacen los omnívoros, el ser humano entre ellos.
Conociendo las fuentes de entrada y salida de energía en el sistema, pueden realizarse estimaciones acerca de la producción máxima posible en la Tierra a partir de la eficiencia máxima potencial de la fotosíntesis (Loomis y Williams 1963). La incidencia máxima de energía solar sobre la superficie del globo puede calcularse en unas 7000 kcal/m2día y dicho valor puede alcanzarse en latitudes templadas durante el verano, o las zonas tropicales en cualquier día despejado (Szeicz 1968). Este valor, es pues, el limite superior de la entrada de energía en el ecosistema. Mucha de esta energía, sin embargo, se encuentra en la parte ultravioleta o infrarroja del espectro, la cual no es efectiva en la fotosíntesis. Cerca del 45% de la energía radiante total, como se ha mencionado anteriormente, es absorbida por los pigmentos fotosintéticos. Como resultado de esto, podemos determinar, que el 55% de la energía restante queda sin utilizarse.
La mayoría de las hojas verdes absorben la gran parte de energía (cerca del 90%) en la parte visible del espectro y reflejan y transmiten la mayor parte de la luz en la sección ultravioleta e infrarrojo. De las 7000 kcal iniciales, cerca de 2755 kcal pueden invertirse potencialmente en el proceso de la fotosíntesis (Mahler y Cordes 1966). De la energía radiante total que llega a los productores primarios en un día muy claro y soleado, solo el 28% se absorbe de una forma que pueda llegar a formar parte de la energía del ecosistema.
Un máximo teórico del 9% de la energía del sol puede transformarse en compuestos estables de carbono (C), oxígeno (O2) e hidrógeno (H). Estas 635 kcal/m2 día, el límite superior de la producción bruta, se convierte en una masa de unos 165 g de materia orgánica/m2 día que se deberá repartir en la planta, entre la respiración y la producción neta.
Aunque pueda parecer que la eficiencia teórica del 9% y la eficiencia efectiva de un 4,5% sean excesivamente pequeñas, la fotosíntesis es uno de los procesos fotoquímicos mas eficientes que se conocen (Price 1970).
PRODUCCIÓN
 Biomasa
Es la cantidad total de materia viviente que hay en un nivel o ecosistema delimitado. Es usual referirnos a ella en términos de peso total de un nivel trófico concreto, expresado en gramos por metro cuadrado de superficie (o metro cúbico de volumen, como por ejemplo en un ecosistema marino). Muy a menudo se dan los datos refiriéndonos solamente al peso del elemento carbono (componente básico de toda la materia orgánica).
Producción
Es la cantidad de nueva biomasa que se produce en un determinado tiempo. Dentro de la producción se incluyen tanto la nueva materia orgánica que aparece por el crecimiento de los seres vivos que ya existían, como la que aparece por el nacimiento de otros nuevos.
La energía que necesita un nivel trófico cualquiera en un ecosistema ha de tomarla necesariamente del nivel trófico inferior. Cabe preguntarse: ¿Cuánta energía pueden tomar los seres vivos (de un nivel trófico determinado) de los que les preceden en la pirámide alimentaria, sin agotarlos, sin extinguirlos? La respuesta está ligada a uno de los dos conceptos que acabamos de explicar, el de producción: la cantidad de biomasa que un nivel trófico superior puede tomar de otro inferior no puede ser mayor que la producción del nivel inferior. Es decir, que para no explotar hasta la extinción los niveles inferiores, se ha de limitar la cantidad de biomasa que se retira de ellos con respecto al tamaño de su producción. La producción representa la cantidad total máxima de energía que puede pasar de un nivel a otro sin perjudicar el funcionamiento del nivel precedente.
Producción primaria
Los productores primarios son organismos que actúan de entrada de la energía en los ecosistemas, transformando la energía radiante en energía química. Aunque algunas bacterias pueden cursar esta transformación de energía, en términos globales de flujo energético, son relativamente insignificantes. Indiscutiblemente las plantas verdes constituyen los principales productores primarios, tanto en los ecosistemas acuáticos como terrestres, usando la energía solar para transformar el agua y el dióxido de carbono pueden transformarse posteriormente en moléculas más complicadas, como proteínas y lípidos. Todos los demás organismos de un ecosistema son mantenidos por esta entrada de energía.
Los dos grandes grupos de organismos que dependen de los productores primarios son los consumidores y los descomponedores. Los consumidores son organismos que obtienen sus necesidades energéticas y nutricias consumiendo otros organismos vivos. Los descomponedores son organismos que satisfacen estas necesidades utilizando organismos en descomposición.
La entrada de energía en los animales y algunos microorganismos se denomina, por lo común, producción secundaria.
Producción primaria terrestre
La temperatura y la pluviosidad son dos variables climáticas que pueden considerarse de gran importancia como determinantes, a un nivel muy general, de la producción primaria terrestre. Lieth (1973) ha examinado las relaciones entre los dos factores y la información que se posee sobre producción neta. Aunque resulta un trabajo muy instructivo como base de investigación, este tipo de cálculos esta lleno de suposiciones y datos posiblemente erróneos. Por ejemplo, la precipitación no es un factor ambiental que influya directamente en el crecimiento vegetal. La efectividad de la precipitación como promotora del crecimiento vegetal depende de su estado físico (lluvia, nieve), su intensidad, así como del relieve como regulador de la escorrentía y de las propiedades físicas del suelo que influyen en la disponibilidad del agua.
El microclima puede diferir considerablemente del clima regional y tales diferencias son significativas para la producción de las plantas.
Producción primaria acuática
Dos diferencias entre los hábitats terrestre y acuático van a influir en nuestro planteamiento sobre la producción primaria acuática. Primero, la transparencia del agua es mucho menor que la del aire y entonces las intensidades de luz son mucho menores en los sistemas acuáticos. Segundo, las fuentes de nutrientes disponibles y lugares donde pueden ser utilizados para el crecimiento vegetal tienden a estar más separados en el tiempo y en el espacio de los sistemas acuáticos.
Los nutrientes inorgánicos se derivan inicialmente de la meteorización de las partículas de roca. Estos nutrientes, además, se reciclan en los ecosistemas gracias a la descomposición de la materia orgánica.
En los ecosistemas terrestres la meterorización y descomposición se localizan principalmente en las capas superiores del suelo. Desde el punto de vista de la nutrición de las plantas esta organización espacial es idónea. Las raíces de las plantas se concentran en las capas superiores del suelo y pueden utilizar los nutrientes que existen allí. Los nutrientes no utilizados serán lavados y transportados hacia abajo, siendo utilizados por otras raíces. En consecuencia, se produce una situación espacial favorable para mantener en general la producción primaria.
En los medios acuáticos y particularmente en los océanos, abarcando casi el 90% de la superficie acuática, las zonas de utilización de nutrientes y de descomposición están aisladas generalmente en el espacio. Los organismos muertos en el océano no se hunden en una zona donde podrían ser utilizados por las plantas de forma bastante rápida después de su descomposición; en su lugar caen a las profundidades del océano donde no hay suficiente luz para la fotosíntesis. El flujo de agua es un factor muy importante que influye en el movimiento de los nutrientes desde el lugar de descomposición hasta los lugares de utilización.
La producción primaria de los ecosistemas acuáticos esta influida por los mismos ciclos anuales y diarios de la luz solar que inciden también en la producción primaria terrestre. En los océanos polares, por ejemplo, la producción esta concentrada en 2 o 4 meses de los 12, y se debe únicamente a la posición del sol.
La intensidad de la luz en ecosistemas acuáticos también disminuye con la profundidad. Esta extinción de la intensidad de luz está influida por la cantidad de materia particulada en el agua y por la densidad de fitoplancton.
La fotosíntesis, en la mayoría de los hábitats acuáticos debe situarse cerca de la superficie. Pero esto hace que se encuentre lejos de las fuentes de nutrientes. Estos nutrientes inorgánicos necesarios para el crecimiento de las plantas a menudo se agotan en la superficie del agua, especialmente en los momentos de máxima producción primaria. Numerosos son los experimentos que han demostrado que el enriquecimiento del agua añadiendo nutrientes puede estimular la producción primaria.
Muchos ecosistemas acuáticos pueden presentar ciclos anuales característicos en la biomasa del fitoplancton y en la concentración de nutrientes disueltos en el agua. Durante el invierno, cuando la temperatura y la luz son factores limitantes importantes, los iones inorgánicos llegan a alcanzar concentraciones relativamente altas. Durante la primavera, a medida que van progresando la temperatura y la intensidad de luz, la biomasa de algas aumenta y los nutrientes empiezan a escasear. Y en verano, las concentraciones de nutrientes pueden alcanzar valores tan pequeños que sean indetectables.
Producción secundaria
El segundo eslabón corresponde a animales herbívoros. Por ser los primeros animales que se alimentan en la cadena, se denominan consumidores primarios.
El tercer eslabón corresponde a animales carnívoros. Como es el primer organismo que se alimenta de carne, se llama carnívoro de primer orden; y como es el segundo animal en la cadena, se le denomina consumidor de segundo orden.
De esta manera continúan clasificándose los distintos eslabones de la cadena.
Para finalizar la cadena y asegurar el flujo de la materia y energía, existe un eslabón muy importante: los descomponedores.
Lo mencionado anteriormente puede representarse, utilizando el ejemplo del grafico n* 1 (ver Anexo)
Trama alimentaria
La cadena alimentaria es una representación, pero en la naturaleza puede determinarse la existencia de redes de cadenas que se entrecruzan, formando, de este modo, tramas alimentarias. Tal es el caso del grafico n* 2 (ver Anexo).
A partir de este ejemplo, puede deducirse que la interacción es compleja, y se observa que un mismo individuo puede utilizarse como alimento de varios animales. Esta trama puede denominarse como cerrada debido a la acción de los descomponedores.
Es importante aclarar que los distintos animales tienen una gama de alimentos, pero si existen en cantidades suficientes, se alimentaran de aquel animal que es de predilección.
En toda cadena alimenticia va traspasando materia y energía de un nivel a otro disminuyendo esta ultima en cada nivel de la misma.
La energía traspasada disminuye también debido al porcentaje considerable que se transforma en calor.
Elementos químicos en el ecosistema.
Los seres vivos están formados por elementos químicos, fundamentalmente por oxígeno, hidrógeno, carbono y nitrógeno que, en conjunto, suponen más del 95% de peso de los seres vivos. El resto es fósforo (P), azufre (S), calcio (Ca), potasio (K), y un largo etcétera de elementos presentes en cantidades muy pequeñas, aunque algunos de ellos muy importantes para el metabolismo.
Estos elementos también se encuentran en la naturaleza no viva, acumulados en depósitos. Así, en la atmósfera hay O2, N2 y CO2. En el suelo H2O, nitratos, fosfatos y otras sales. En las rocas fosfatos, carbonatos, etc.
Transferencia cíclica de los elementos
Algunos seres vivos son capaces de captarlos de los depósitos inertes en los que se acumulan. Después van transfiriéndose en las cadenas tróficas de unos seres vivos a otros, siendo sometidos a procesos químicos que los van situando en distintas moléculas.
Así, por ejemplo, el N es absorbido del suelo por las raíces de las plantas en forma de nitrato; en el metabolismo de las plantas pasa a formar parte de proteínas y ácidos nucleicos (químicamente hablando ha sufrido una reducción); los animales tienen el N en forma de proteínas y ácidos nucleicos, pero lo eliminan en forma de amoniaco, urea o ácido úrico en la orina. El ciclo lo cierran bacterias del suelo que oxidan el amoniaco a nitratos. Por otros procesos el N puede ser tomado del aire por algunas bacterias que lo acaban dejando en forma de nitratos o también puede ser convertido a N2 gas por otras bacterias que lo devuelven a la atmósfera.
Los ciclos de los elementos mantienen una estrecha relación con el flujo de energía en el ecosistema, ya que la energía utilizable por los organismos es la que se encuentra en enlaces químicos uniendo los elementos para formar las moléculas.

Guía 7

DESARROLLO SUSTENTABLE
Según la Declaración de Río de 1992, el desarrollo sustentable o sostenible satisface "las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades". En términos simples, esta actividad surge como una manera de responder a las exigencias de la comunidad, principalmente en las áreas ecológica o ambiental, económica y social. Estos tres pilares se entrelazan entre sí en un triángulo que es dinámico y que, por ende, cambiará de acuerdo a la región donde se desee aplicar. También dependerá de los problemas que aquejen a ese determinado espacio, actores a intervenir, características de dicho territorio, etc.
El bienestar social está íntimamente ligado a esta actividad, ya que al brindar soluciones a las principales necesidades de la población como alimentación, pobreza, vivienda, ropa, trabajo y destrucción del medio ambiente, entre muchos otros aspectos, el ser humano tendrá la oportunidad de disfrutar de una mayor calidad de vida y, por ende, de un mayor balance personal (afectivo, espiritual e intelectual).
Actualmente, los Gobiernos no deben ser los únicos responsables de llevar a cabo proyectos viables en esta materia. Las empresas también deben jugar un rol importante en la viabilidad de estas propuestas sustentables. ¿De qué manera pueden lograrlo? Mejorando e incentivando cada día más los niveles sociales de sus trabajadores (salario, condiciones laborales, beneficios, cursos de aprendizaje, etc.), alineando sus actividades con el impacto social y la preservación ambiental.
La manera en que cada empresa enfrente el desarrollo sustentable, dependerá de las condiciones ecológicas, económicas y sociales en el que se desarrolle su entorno. En un país donde imperen altas tasas de pobreza se manejará esta actividad de diferente manera, que en aquella región desarrollada donde no exista este problema, pero sí otras necesidades de tipo ambiental, por ejemplo.
La Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (creada por la ONU en 1983) manifestó en el documento “Nuestro Futuro Común” o Informe Brundtland (como también se le llamó, en honor a la Primer Ministro Noruega Gro Harlem Brundtland que presidía la Comisión) que el desarrollo sostenible se define como “aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades".
Se busca mediante esta visión de desarrollo que las condiciones tangibles como las intangibles del desarrollo formen parte de la calidad de vida del ser humano,  entre las que se cuentan:
- Disponer de un ambiente sano, aire y agua puros o tener acceso a una alimentación adecuada o disfrutar de seguridad.
- Acceso a servicios de salud y derecho a una buena salud
- Acceso a servicios educativos y derecho a una buena educación
- Disponer de servicios básicos
- Acceso a un empleo e ingresos que satisfagan las necesidades básicas
- Derecho a gozar de respeto  (de credo, raza, etc.)
- Acceso a la Justicia

EDUCACION AMBIENTAL
Es un proceso de aprendizaje dirigido a toda la población, con el fin de motivarla y sensibilizarla para lograr una conducta favorable hacia el cuidado del ambiente, promoviendo la participación de todos en la solución de los problemas ambientales que se presentan.
El objetivo de la educación ambiental es lograr una población ambientalmente informada, preparada para desarrollar actitudes y habilidades prácticas que mejoren la calidad de vida.
Más allá de la educación tradicional, es decir, del simple hecho de impartir un conocimiento, la educación ambiental relaciona al hombre con su medio ambiente, con su entorno y busca un cambio de actitud, una toma de conciencia sobre la importancia de conservar para el futuro y para mejorar nuestra calidad de vida.

Guía 8:

GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO CXXXIVMES
III Caracas, viernes 22 de diciembre de 2006 No. 5.833 Extraordinario
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del
ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y
de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a
un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Gestión del Ambiente
Artículo 2
A los efectos de la presente Ley, se entiende por gestión del ambiente el proceso constituido por un
conjunto de acciones o medidas orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar,
mejorar, preservar, proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica
y demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo sustentable.
Definiciones
Artículo 3
A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio
cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia
de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio
y tiempo determinado.
Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se
encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás
elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad
funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la
capacidad de regeneración.
Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica
y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas,
intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y
ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales,
que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de
la diversidad biológica.
Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un
espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo
determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos
y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.
Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter
permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los
recursos naturales.
Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados,
que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.
Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al
liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del
ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la
sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos
capaces de degradar el ambiente.
Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro,
detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.
Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar
social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas
para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras.
Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies,
poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que
lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.
Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que
interactúan como una unidad fundamental.
Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano
adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en
comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la
gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación
ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con
relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un
análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a
cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas,
conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.
Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y
desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través
de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.
Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o
indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las
disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.
Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las
características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño
ambiental de origen antrópico o natural.
Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza.
Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la
diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.
Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los
recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por
actividades capaces de degradarlos.
Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir,
restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras,
aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.
Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la
disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente.
Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o
tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de
aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.
Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del
desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos
naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado,
mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco
del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad
biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser
humano para satisfacer sus necesidades.
Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de
un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por
efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho,
una acción u omisión de cualquier naturaleza.
Principios para la gestión del ambiente
Artículo 4
La gestión del ambiente comprende:
1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente
sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.
3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente para no
adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el
ambiente.
4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación
activa y protagónica en la gestión del ambiente.
5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la
administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos ambientales.
6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación formal y no formal.
7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos
económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.
8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y
su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.
9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben
ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.
10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio
público.
Utilidad pública e interés general
Artículo 5
Se declara de utilidad pública y de interés general la gestión del ambiente.
Orden Público
Artículo 6
Las normas previstas en esta Ley, en las leyes que la desarrollan y demás normas ambientales,
son de orden público.
Política ambiental
Artículo 7
La política ambiental deberá fundamentarse en los principios establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en la presente Ley, las demás leyes que la desarrollen y
conforme a los compromisos internacionales contraídos válidamente por la República Bolivariana
de Venezuela.
Acción de lo gestión del ambiente
Artículo 8
La gestión del ambiente se aplica sobre todos los componentes de los ecosistemas, las actividades
capaces de degradar el ambiente y la evaluación de sus efectos.
De las herramientas de la gestión del ambiente
Artículo 9
A los efectos de esta Ley, se consideran herramientas de la gestión del ambiente, la ordenación del
territorio, la planificación, la evaluación y el control.
Objetivos
Artículo 10
Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional
Ambiental:
1. Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para
su aplicación.
2. Coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del Poder Público, a los fines previstos
en esta Ley.
3. Cumplir las directrices y lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.
4. Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del ambiente.
5. Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
6. Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.
7. Reducir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los
seres vivos.
8. Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
9. Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación
de información básica.
10. Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.
11. Promover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la
utilización de tecnologías limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la
reutilización de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento
integral de los recursos naturales.
12. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.
13. Resguardar, promover y fomentar áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
14. Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.
Incorporación de la dimensión ambiental
Artículo 11
Corresponde al Estado, por órgano de las autoridades competentes, garantizar la incorporación de
la dimensión ambiental en sus políticas, planes, programas y proyectos; para alcanzar el desarrollo
sustentable.
De la calidad ambiental
Artículo 12
El Estado, conjuntamente con la sociedad, deberá orientar sus acciones para lograr una adecuada
calidad ambiental que permita alcanzar condiciones que aseguren el desarrollo y el máximo
bienestar de los seres humanos, así como el mejoramiento de los ecosistemas, promoviendo la
conservación de los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos del ambiente,
en los términos establecidos en esta Ley.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Suprema dirección de la política nacional ambiental
Artículo 13
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros,
ejerce la suprema dirección de la política nacional ambiental.
Desarrollo de las normas ambientales
Artículo 14
El Ejecutivo Nacional, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, desarrollará las normas
técnicas ambientales, en coordinación con los organismos competentes, atendiendo a los objetivos
previstos en la presente Ley y las que la desarrollen.
Responsabilidad de los órganos del poder público
Artículo 15
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, son responsables de la aplicación y
consecución de los objetivos de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De la coordinación
Artículo 16
Los órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, ejercerán las atribuciones
constitucionales y legales en materia ambiental, cada uno dentro del ámbito de sus competencias,
de manera coordinada, armónica y con sujeción a la directrices de la política nacional ambiental, a
fin de garantizar el tratamiento integral del ambiente a que se refiere esta Ley.
Complementariedad de las normas ambientales
Artículo 17
Los estados y municipios podrán desarrollar normas ambientales estadales o locales, según sea el
caso, en las materias de su competencia exclusiva, asignadas por la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes; con base en las disposiciones establecidas en la presente
Ley y atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación,
corresponsabilidad y subsidiariedad y a las particulares características ambientales de cada región.
Capítulo II
De las Autoridades Ambientales
Autoridad nacional ambiental
Artículo 18
La Autoridad Nacional Ambiental será ejercida por el ministerio con competencia en materia
ambiental como órgano rector, responsable de formular, planificar, dirigir, ejecutar, coordinar,
controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicas para la
gestión del ambiente.
De la promoción a la desconcentración y descentralización en materia ambiental
Artículo 19
La Autoridad Nacional Ambiental promoverá los procesos de desconcentración y descentralización
en materia ambiental hacia los estados, municipios y distritos, bajo los principios de integridad
territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, en función de las
necesidades y aptitudes regionales y locales, de conformidad con la presente Ley, las que la
desarrollen y las especiales que regulen los procesos de descentralización.
Instancias regionales, estadales y locales de coordinación
Artículo 20
A los fines de coadyuvar con la gestión del ambiente, se podrán establecer instancias regionales,
estadales y locales de coordinación y participación ciudadana e interinstitucional.
Capítulo III
De la Defensa Ambiental
Órganos de la defensa ambiental
Artículo 21
A los fines de la presente Ley, además de la Autoridad Nacional Ambiental, intervienen en la
defensa un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la Procuraduría General de la
República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Fuerza Armada Nacional, así como los
demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia,
conforme a las normas que rijan su funcionamiento y de acuerdo con las disposiciones
establecidas en esta Ley y las que la desarrollen.
TÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL AMBIENTE
Capítulo I
De la Planificación del Ambiente
Finalidad
Artículo 22
La planificación del ambiente constituye un proceso que tiene por finalidad conciliar el desarrollo
económico y social con la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
Lineamientos para la planificación del ambiente
Artículo 23
Los lineamientos para la planificación del ambiente son:
1. La conservación de los ecosistemas y el uso sustentable de éstos asegurando su permanencia.
2. La investigación como base fundamental del proceso de planificación, orientada a determinar el
conocimiento de las potencialidades y las limitaciones de los recursos naturales, así como el
desarrollo, transferencia y adecuación de tecnologías compatibles con desarrollo sustentable.
3. La armonización de los aspectos económicos, socioculturales y ambientales, con base en las
restricciones y potencialidades del área.
4. La participación ciudadana y la divulgación de la información, como procesos incorporados en
todos los niveles de la planificación del ambiente.
5. La evaluación ambiental como herramienta de prevención y minimización de impactos al
ambiente.
6. Los sistemas de prevención de riesgos para garantizar su inserción en los planes nacionales.
Dimensión ambiental
Artículo 24
La planificación del ambiente forma parte del proceso de desarrollo sustentable del país. Todos los
planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, sean de carácter nacional,
regional, estadal o municipal, deberán elaborarse o adecuarse, según proceda, en concordancia
con las disposiciones contenidas en esta Ley y con las políticas, lineamientos, estrategias, planes y
programas ambientales, establecidos por el ministerio con competencia en materia de ambiente.
Programación y ejecución de actividades
Artículo 25
Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, deberán programar y ejecutar sus
actividades de acuerdo con los planes establecidos y las disposiciones contenidas en esta Ley y
los demás instrumentos legales aplicables.
Capítulo II
De los Instrumentos para la Planificación del Ambiente
Sistema integrado de planes
Artículo 26
La planificación del ambiente está circunscrita a un sistema integrado y jerarquizado de planes,
cuyo instrumento fundamental es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
El Plan Nacional del Ambiente se desarrollará con carácter vinculante por todos los órganos y
entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como por los consejos comunales.
Los planes ambientales, nacionales, regionales, estadales, municipales y locales, conforman el
sistema nacional para la planificación del ambiente y son instrumentos fundamentales de la gestión
pública en materia ambiental.
Alcance de los planes
Artículo 27
Los planes ambientales deberán ajustarse a las políticas que al efecto se dicten en materia
ambiental, y definirán los objetivos, lineamientos, estrategias; metas y programas que orienten la
gestión del ambiente, así como prever la viabilidad social, política, económica, financiera y técnica
a los fines de lograr sus objetivos.
Características de los planes
Artículo 28
Los planes ambientales deben ser instrumentos flexibles, dinámicos, prospectivos y transversales,
que definan y orienten la gestión del ambiente, y permitan prever y enfrentar situaciones que
directa o indirectamente afecten los ecosistemas y el bienestar social.
De otros instrumentos para la planificación del ambiente
Artículo 29
Constituyen otros instrumentos para la planificación del ambiente la ordenación del territorio, las
normas técnicas ambientales, las evaluaciones ambientales, la gestión integral de todas las áreas
del alto valor ecológico, los sistemas de información geográfica y los criterios e indicadores de
sustentabilidad.
Capítulo III
De los Mecanismos de Elaboración, Ejecución y Revisión de los Planes
Del Plan Nacional
Artículo 30
El Plan Nacional del Ambiente es un instrumento a largo plazo que pauta la política ambiental
nacional a escala regional, estadal, municipal y local, y contendrá las siguientes directrices:
1. Mecanismos y acciones para la consecución de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado, para maximizar el bienestar social.
2. La conservación, manejo y uso sustentable de los recursos naturales.
3. Criterios prospectivos y principios de sustentabilidad que orienten los procesos de urbanización,
industrialización, ampliación de la frontera agrícola y ocupación del territorio en materia ambiental.
4. Detección y evaluación de conflictos socioambientales
y manejo alternativo de los mismos.
5. Programa de investigación sobre problemas ambientales.
6. Los objetivos y medidas de instrumentación del Plan.
7. La educación ambiental y participación ciudadana.
Elaboración y coordinación de los planes
Artículo 31
Los planes ambientales, en sus diferentes niveles, serán elaborados y coordinados por el ministerio
con competencia en materia ambiental con la participación de la Administración Pública y demás
sectores del país.
Aprobación
Artículo 32
El Plan Nacional del Ambiente será aprobado por el Presidente o Presidenta de la República
Bolivariana de Venezuela, mediante decreto en Consejo de Ministros.
Publicidad y obligatoriedad
Artículo 33
Los planes ambientales serán de obligatorio cumplimiento y estarán sujetos a revisión y
actualización periódica. Los planes y sus modificaciones entrarán en vigencia una vez sean
publicados en la Gaceta Oficial que corresponda al nivel político territorial respectivo.
TÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTALY LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Capítulo I
De la Educación Ambiental
Objeto
Artículo 34
La educación ambiental tiene por objeto promover, generar, desarrollar y consolidar en los
ciudadanos y ciudadanas conocimientos, aptitudes y actitudes para contribuir con la transformación
de la sociedad, que se reflejará en alternativas de solución a los problemas socioambientales,
contribuyendo así al logro del bienestar social, integrándose en la gestión del ambiente a través de
la participación activa y protagónica, bajo la premisa del desarrollo sustentable.
Lineamientos para la educación ambiental
Artículo 35
Los lineamientos para la educación ambiental son:
1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como constitutivo del
pénsum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano, dentro del continuo
proceso de desarrollo humano, con el propósito de formar ciudadanos y ciudadanas
ambientalmente responsables, garantes del patrimonio natural y sociocultural en el marco del
desarrollo sustentable.
2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos, participación
protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la conservación de la diversidad
biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo, el consumo responsable, democracia y
bienestar social, integración de los pueblos, así como la problemática ambiental mundial.
3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que promuevan y
fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y comunidad en general, en el
marco de una gestión del ambiente en forma compartida.
4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde una
perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas productivos que
reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la organización social.
5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio, producción y difusión de
información en los procesos educativos ambientales para generar acciones colectivas en el
abordaje y solución de problemas socio ambientales.
Generación de procesos de educación ambiental
Artículo 36
Las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, responsables en la formulación y ejecución
de proyectos que impliquen la utilización de los recursos naturales y de la diversidad biológica,
deben generar procesos permanentes de educación ambiental que permitan la conservación de los
ecosistemas y el desarrollo sustentable.
Promoción de la educación ambiental
Artículo 37
Las instituciones públicas y privadas deberán incorporar principios de educación ambiental en los
programas de capacitación de su personal.
Consideración de aportes
Artículo 38
En el proceso de educación ambiental, se tomarán en consideración los aportes y conocimientos
tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y de otras comunidades organizadas, así
como las técnicas e innovaciones, asociados al uso de los recursos naturales y de formas de vida
ecológicamente armónicas.
Capítulo II
De la Participación Ciudadana
Derecho y deber a participar
Artículo 39
Todas las personas tienen el derecho y el deber de participar en los asuntos relativos a la gestión
del ambiente.
Mecanismos de Participación
Artículo 40
El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia ambiental, reglamentará
los mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana
en la formulación, adopción, ejecución y control de las políticas, planes, proyectos y otras medidas
dirigidas a la conservación del ambiente.
Participación de los pueblos indígenas y comunidades locales
Artículo 41
Los pueblos indígenas y comunidades locales tienen el derecho y el deber de participar en la
formulación, aplicación, evaluación y control de los planes y programas de desarrollo nacional,
regional y local, susceptibles de afectarles directamente en sus vidas, creencias, valores,
instituciones y bienestar espiritual y en el uso de las tierras y hábitats que ancestralmente ocupan y
utilizan colectivamente.
Formas asociativas en la gestión del ambiente
Artículo 42
Las organizaciones ambientalistas, los pueblos y comunidades indígenas, los consejos comunales,
las comunidades organizadas y otras formas asociativas, podrán desarrollar proyectos enmarcados
en una gestión del ambiente compartida y comprometida con la conservación de los ecosistemas,
los recursos naturales y el desarrollo sustentable bajo las modalidades de la autogestión y
cogestión.
Derecho y deber de denunciar agresiones al ambiente
Artículo 43
Toda persona tiene el derecho y el deber de denunciar por ante las instancias competentes,
cualquier hecho que atente contra un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Descentralización hacia las comunidades
Artículo 44
La Autoridad Ambiental Nacional deberá implementar los mecanismos para la descentralización y
transferencia de los servicios concernientes a la gestión del ambiente a las comunidades y grupos
vecinales organizados, previa demostración de su capacidad para asumirlos, conforme al principio
de la corresponsabilidad y para desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios para un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
TÍTULO V
DE LOS RECURSOS NATURALES Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 45
El presente Título establece las disposiciones que regirán el manejo, la conservación de los
ecosistemas y sus funciones, los recursos naturales y de la diversidad biológica, para garantizar su
permanencia y los beneficios sociales que se derivan de ellos como elementos indispensables para
la vida y su contribución para el desarrollo sustentable.
Ecosistemas de importancia estratégica
Artículo 46
La Autoridad Nacional Ambiental declarará como ecosistemas de importancia estratégica, a
determinados espacios del territorio nacional en los cuales existan comunidades de plantas y
animales que por sus componentes representen gran relevancia desde el punto de vista de
seguridad agroalimentaria; para la salud humana y demás seres vivos; para el desarrollo médico y
farmacológico; de conservación de especies; de investigación científica y aplicada de utilización
sostenible de los componentes de la diversidad biológica; de prevención de riesgos; de seguridad
de la Nación y de otra naturaleza de interés al bienestar colectivo.
Capítulo II
Disposiciones Especiales
Protección
Artículo 47
La Autoridad Nacional Ambiental, ante la presunción o inminencia de impactos negativos al
ambiente, deberá prohibir o, según el caso, restringir total o parcialmente actividades en ejecución
que involucren los ecosistemas, recursos naturales o la diversidad biológica, sin que ello genere
derechos de indemnización.
Medidas prioritarias de protección
Artículo 48
A los fines de la conservación de los ecosistemas, recursos naturales y de la diversidad biológica,
serán objeto de medidas prioritarias de protección:
1. Los ecosistemas frágiles, los de alta diversidad genética y ecológica y los que constituyan áreas
de paisajes naturales de singular belleza o ecosistemas prístinos, poco intervenidos y lugares con
presencia de especies endémicas y aquéllos que constituyen hábitat y tierras de pueblos indígenas
susceptibles de ser afectados en su integridad cultural.
2. Las especies o poblaciones de animales y plantas particularmente vulnerables, endémicas o que
se encuentren amenazadas o en peligro de extinción.
3. Las especies raras o poblaciones de singular valor ecológico, científico, estratégico o
económico, de utilidad actual o potencial.
4. Las especies de la fauna silvestre con potencialidad para la zoocría y aquellas especies de
plantas y animales que puedan ser utilizadas para el mejoramiento genético.
5. Las poblaciones animales y vegetales de importancia económica que se encuentren sometidas a
presiones de caza, pesca o colecta excesivas, o sobreexplotación
para fines comerciales, o a
procesos de pérdida y fraccionamiento de su hábitat.
6. Las áreas naturales que tengan un interés especial para su conservación.
7. Los bancos de germoplasma, de genes y centros de tenencia de la diversidad biológica.
8. Cualesquiera otros ecosistemas, recursos y espacios que ameriten protección.
Planes de manejo
Artículo 49
El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica en las diferentes cuencas
hidrográficas, ecosistemas, áreas naturales protegidas, áreas privadas para la conservación y
demás áreas especiales, estará sujeto a la formulación e implementación de los respectivos planes
de manejo. En los correspondientes instrumentos de control se fijarán las condiciones y
limitaciones a las que queda sometida la actividad.
Capacidad de regeneración o recuperación
Artículo 50
El aprovechamiento de los recursos naturales y de la diversidad biológica debe hacerse de manera
que garantice su sustentabilidad.
Artículo 51
Como protección a las especies autóctonas y de la diversidad biológica, las especies exóticas
declaradas perjudiciales deben estar sujetas a programas de control, erradicación e ingreso al país.
Conocimiento y manejo de información
Artículo 52
Todo aprovechamiento y uso deberá promoverse en función del conocimiento disponible y del
manejo de información sobre los recursos naturales, la diversidad biológica y los ecosistemas.
Libre aprovechamiento
Artículo 53
El Ejecutivo Nacional podrá decretar el libre aprovechamiento de determinados recursos naturales
y de los componentes de la diversidad biológica, por razones de catástrofe natural o situaciones
similares que pongan en peligro a la población.
Adopción de medidas
Artículo 54
La Autoridad Nacional Ambiental, en coordinación con los órganos competentes, adoptará las
medidas necesarias para restablecer, mejorar, recuperar y restaurar la diversidad biológica y los
ecosistemas, sometiéndolos a planes de manejo y programas especiales que garanticen su
conservación.
Capítulo III
De los demás Elementos del Ambiente
Gestión integral del agua
Artículo 55
La gestión integral del agua está orientada a asegurar su conservación, garantizando las
condiciones de calidad, disponibilidad y cantidad en función de la sustentabilidad del ciclo
hidrológico.
Ciclo hidrológico
Artículo 56
Para asegurar la sustentabilidad del ciclo hidrológico y de los elementos que intervienen en él; se
deberán conservar los suelos, áreas boscosas, formaciones geológicas y capacidad de recarga de
los acuíferos.
Conservación de la calidad del agua
Artículo 57
Para la conservación de la calidad del agua se tomarán en consideración los siguientes aspectos:
1. La clasificación de las aguas atendiendo a las características requeridas para los diferentes usos
a que deba destinarse.
2. Las actividades capaces de degradar las fuentes de aguas naturales, los recorridos de éstas y
su represamiento.
3. La reutilización de las aguas residuales previo tratamiento.
4. El tratamiento de las aguas.
5. La protección integral de las cuencas hidrográficas.
6. El seguimiento continuo y de largo plazo de la calidad de los cuerpos de agua.
7. El seguimiento continuo de los usos de la tierra y sus impactos sobre las principales cuencas
hidrográficas, que abastecen de agua a las poblaciones humanas y los sistemas de riego de las
áreas agrícolas.
Gestión integral de la atmósfera
Artículo 58
La gestión integral de la atmósfera está orientada a asegurar su conservación, garantizando sus
condiciones de calidad.
Elementos de la atmósfera
Artículo 59
El aire como elemento natural de la atmósfera constituye un bien fundamental que debe
conservarse.
Conservación de la calidad de la atmósfera
Artículo 60
Para la conservación de la calidad de la atmósfera se considerarán los siguientes aspectos:
1. Vigilar que las emisiones a la atmósfera no sobrepasen los niveles permisibles establecidos en
las normas técnicas.
2. Reducir y controlar las emisiones a la atmósfera producidas por la operación de fuentes
contaminantes, de manera que se asegure la calidad del aire y el bienestar de la población y
demás seres vivos, atendiendo a los parámetros establecidos en las normas que la regulan y en
cumplimiento de los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana
de Venezuela.
3. Establecer en las normas técnicas ambientales los niveles permisibles de concentración de
contaminantes primarios y secundarios, capaces de causar molestias, perjuicios o deterioro en el
ambiente y en la salud humana, animal y vegetal.
4. Establecer prohibiciones, restricciones y requerimientos relativos a los procesos tecnológicos y la
utilización de tecnologías, en lo que se refiere a la emisión de gases y partículas, entre otros, que
afectan la capa de ozono o inducen el cambio climático.
5. Dictar las normas técnicas ambientales para el establecimiento, operación y mantenimiento de
sistemas de seguimiento de calidad del aire y de las fuentes contaminantes.
6. Llevar un inventario y registro actualizado de las fuentes contaminantes y la evaluación de sus
emisiones.
Gestión integral del suelo y del subsuelo
Artículo 61
La gestión integral del suelo y del subsuelo está orientada a asegurar su conservación para
garantizar su capacidad y calidad.
Conservación del suelo y del subsuelo
Artículo 62
La gestión para la conservación del suelo y del subsuelo debe realizarse atendiendo a los
lineamientos siguientes:
1. La clasificación de los suelos en función de sus capacidades agroecológicas.
2. El uso y aprovechamiento del suelo y del subsuelo debe realizarse en función a su vocación
natural, la disponibilidad y acceso a las tecnologías ambientalmente seguras, a fin de evitar su
degradación.
3. La adopción de medidas tendientes a evitar y corregir las acciones que generen erosión,
salinización, desertificación o modificación de las características topográficas y otras formas de
degradación del suelo y del paisaje.
4. La restauración y recuperación del suelo y del subsuelo que haya sido afectado por la ejecución
de actividades.
Prevención y control
Artículo 63
A los fines de la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación de los suelos
y del subsuelo, las autoridades ambientales deberán velar por.
1. La utilización de prácticas adecuadas para la manipulación de sustancias químicas y en el
manejo y disposición final de desechos domésticos, industriales, peligrosos o de cualquier otra
naturaleza que puedan contaminar los suelos.
2. La realización de investigaciones y estudios de conservación de suelos.
3. La prevención y el control de incendios de vegetación.
4. El incremento de la cobertura vegetal a través de la reforestación.
TÍTULO VI
DE LA INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Derecho a la Información
Artículo 64
El derecho a la información sobre el ambiente debe ser reconocido a cada persona. El Estado es el
garante de su ejercicio, de la confiabilidad de la información y de su difusión. Este derecho será
ejercido según las modalidades definidas en esta Ley yen los demás instrumentos normativos que
al efecto se dicten.
Promoción de intercambio de información
Artículo 65
A fin de cumplir con lo previsto en el artículo anterior, el Estado promoverá el intercambio de
información sobre los conocimientos vinculados con el ambiente y el desarrollo sustentable.
Registro de información ambiental
Artículo 66
La Autoridad Nacional Ambiental establecerá y mantendrá un Registro de Información Ambiental, el
cual deberá contener los datos biofísicos, económicos y sociales, así como la información legal,
relacionados con el ambiente. Los datos del registro son de libre consulta y se deberán difundir
periódicamente por medios eficaces cuando fueren de interés general.
Alcance del Registro de Información Ambiental
Artículo 67
El registro al que se refiere el artículo anterior deberá contener al menos los siguientes aspectos:
1. Los inventarios de sistemas ambientales.
2. Los inventarios de recursos hídricos.
3. Los inventarios del recurso suelo.
4. Los inventarios de diversidad biológica y sus componentes.
5. Los inventarios forestales.
6. Los inventarios de cuencas hidrográficas.
7. El inventario de fuentes de emisión y contaminación de suelos, aire y agua.
8. La información sobre áreas bajo régimen de administración especial.
9. La información hidrometeorológica e hidrogeológica.
10. La información jurídica de leyes, decretos y resoluciones vigentes en materia ambiental.
11. Información cartográfica.
12. La información sobre el hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas debidamente
demarcadas.
13. Cualesquiera otras, de interés para la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.
Suministro de información
Artículo 68
A los fines de lograr el intercambio de información previsto en la presente Ley, las instituciones
públicas y privadas que tengan información sobre los aspectos mencionados en el artículo anterior,
deben suministrarla a la Autoridad Nacional Ambiental.
Recopilación de información
Artículo 69
Toda persona natural o jurídica que aproveche o utilice los ecosistemas, deberá recopilar la
información relacionada con los recursos que utiliza, su posible deterioro y las acciones para su
recuperación y restauración. Esta información deberá ser suministrada al Registro de Información
Ambiental dentro de los periodos, modalidades y costos establecidos por las normas que regulen la
materia.
Actualización del Registro de información ambiental
Artículo 70
A los fines de mantener actualizado el Registro de información Ambiental y garantizar la adecuada
recuperación, restauración o mejoramiento del ambiente, toda solicitud para la ejecución de
actividades que impliquen la afectación de los ecosistemas y sus componentes, deberá ser
acompañada de la información básica actualizada que pueda servir como parámetro comparativo
de las consecuencias de la afectación que se pretenda realizar. Dicho parámetro comparativo
deberá ser conformado por la Autoridad Nacional Ambiental.
Acceso a la información ambiental
Artículo 71
El Estado garantizará a toda persona el acceso a la información ambiental, salvo que ésta haya
sido clasificada como confidencial, de conformidad con la ley.
Mecanismos de intercambio
Artículo 72
Las personas deberán establecer mecanismos de intercambio de información ambiental, de
conformidad con los lineamientos de sistematización que establezca la Autoridad Nacional
Ambiental, mediante resolución debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Promoción y divulgación
Artículo 73
La Autoridad Nacional Ambiental coordinará con los organismos y entes públicos la promoción y
divulgación de la información técnica, documental y educativa de carácter ambiental, facilitando el
acceso a la misma y definiendo estrategias permanentes para su suministro.
Incorporación de temas ambientales
Artículo 74
Los medios de comunicación y difusión deberán incorporar en la programación, los temas
ambientales que propicien la información y el conocimiento de las complejas interrelaciones y
vínculos entre los procesos de desarrollo social y económico en la búsqueda de un ambiente
seguro, sano y ecológicamente equilibrado, fomentando la educación ambiental.
Orientación, fomento y estímulo de estudios e investigaciones con fines de información
Artículo 75
La Autoridad Nacional Ambiental orientará, fomentará y estimulará los estudios y la investigación
básica y aplicada sobre el ambiente, según las leyes que regulan la materia. Asimismo promoverá,
apoyará y consolidará proyectos con las instituciones, universidades nacionales e internacionales,
pueblos y comunidades indígenas, consejos comunales y comunidades organizadas de vocación
ambientalista.
Orientación de los estudios e investigaciones
Artículo 76
Los estudios e investigaciones a que se refiere el Artículo anterior estarán dirigidas prioritariamente
al conocimiento de los ecosistemas y la diversidad biológica, con la finalidad de conocer sus
potencialidades, beneficios ambientales y limitaciones, con el objeto de orientar el uso sustentable
de las poblaciones con potencial económico y preservar las especies que pudieran estar
amenazadas, restaurar los hábitats degradados, prevenir y mitigar los impactos adversos sobre
ellos.
TÍTULO VII
CONTROL AMBIENTAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Control ambiental
Artículo 77
El Estado, a través de la Autoridad Nacional Ambiental, ejercerá el control ambiental sobre las
actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias
de los estados, municipios, pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales
expresamente asignadas por la Constitución y las leyes, garantizando así la gestión del ambiente y
el desarrollo sustentable.
Control preventivo
Artículo 78
El Estado implementará planes, mecanismos e instrumentos de control preventivo para evitar
ilícitos ambientales.
Desarrollo de programas
Artículo 79
El Estado, a través de sus organismos competentes, debe desarrollar y promover programas,
planes y proyectos de medición y control de la calidad ambiental.
Actividades capaces de degradar el ambiente
Artículo 80
Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente:
1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos,
suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y
animales.
2. Las que aceleren los procesos erosivos y/o incentiven la generación de movimientos
morfodinámicos, tales como derrumbes, movimientos de tierra, cárcavas, entre otros.
3. Las que produzcan alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas.
4. Las que generen sedimentación en los cursos y depósitos de agua.
5. Las que alteren las dinámicas físicas, químicas y biológicas de los cuerpos de agua.
6. Las que afecten los equilibrios de los humedales.
7. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final,
tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos
y sólidos.
8. Las relacionadas con la introducción y utilización de productos o sustancias no biodegradables.
9. Las que produzcan ruidos, vibraciones y olores molestos o nocivos.
10. Las que contribuyan con la destrucción de la capa de ozono.
11. Las que modifiquen el clima.
12. Las que produzcan radiaciones fonizantes, energía térmica, energía lumínica o campos
electromagnéticos.
13. Las que propendan a la acumulación de residuos y desechos sólidos.
14. Las que produzcan atrofización de lagos, lagunas y embalses.
15. La introducción de especies exóticas.
16. La liberación de organismos vivos modificados genéticamente, derivados y productos que lo
contengan.
17. Las que alteren las tramas tróficas, flujos de materia y energía de las comunidades animales y
vegetales.
18. Las que afecten la sobrevivencia de especies amenazadas, vulnerables o en peligro de
extinción.
19. Las que alteren y generen cambios negativos en los ecosistemas de especial importancia.
20. Cualesquiera otras que puedan dañar el ambiente o incidir negativamente sobre las
comunidades biológicas, la salud humana y el bienestar colectivo.
Fundamento del control ambiental
Artículo 81
El control ambiental se regirá por lo establecido en esta Ley, en las leyes especiales y normas
técnicas ambientales que desarrollen la materia.
Capítulo II
Control Previo Ambiental
Instrumentos del control previo
Artículo 82
La Autoridad Nacional Ambiental ejercerá el control previo ambiental, a través de los siguientes
instrumentos:
1. Autorizaciones.
2. Aprobaciones:
3. Permisos.
4. Licencias.
5. Concesiones.
6. Asignaciones.
7. Contratos.
8. Planes de manejo.
9. Registros.
10. Los demás que establezca la ley.
La afectación tolerable
Artículo 83
El Estado podrá permitir la realización de actividades capaces de degradar el ambiente, siempre y
cuando su uso sea conforme a los planes de ordenación del territorio, sus efectos sean tolerables,
generen beneficios socioeconómicos
y se cumplan las garantías, procedimientos y normas. En el
instrumento de control previo se establecerán las condiciones, limitaciones y restricciones que sean
pertinentes.
Orientación de la evaluación de impacto ambiental
Artículo 84
La evaluación de impacto ambiental está destinada a:
1. Predecir, analizar e interpretar los efectos ambientales potenciales de una propuesta en sus
distintas fases.
2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales.
3. Proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas a que hubiere lugar.
4. Verificar si las predicciones de los impactos ambientales son válidas y las medidas efectivas para
contrarrestar los daños.
Estudio de impacto ambiental y sociocultural
Artículo 85
El estudio de impacto ambiental y sociocultural constituye uno de los instrumentos que sustenta las
decisiones ambientales, comprendiendo distintos niveles de análisis, de acuerdo con el tipo de
acción de desarrollo propuesto. La norma técnica respectiva regulará lo dispuesto en este artículo.
Garantías ambientales
Artículo 86
El respaldo del cumplimiento de las medidas de orden ambiental fijadas en los instrumentos de
control previo estarán constituidas por depósitos en garantía o fianzas de fiel cumplimiento
solidarias, según corresponda, en favor y satisfacción de la Autoridad Nacional Ambiental,
otorgados por empresas de seguros o instituciones bancarias de reconocida solvencia y por las
pólizas de seguros de cobertura de responsabilidades civiles e indemnizaciones frente a posibles
siniestros ambientales; así como por los fondos especiales establecidos en materias especificas.
Expresión y actualización de las garantías
Artículo 87
Las garantías ambientales serán expresadas en monedas de curso legal y se actualizarán
periódicamente, conforme a las exigencias que establezca la Autoridad Nacional Ambiental, en el
acto de control previo correspondiente.
Procedimientos administrativos autorizatorios
Artículo 88
En los procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se
seguirán los principios y normas establecidos en las leyes orgánicas de Procedimientos
Administrativos y de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en otras leyes y normas
especiales que rijan la materia ambiental.
Acreditación del derecho
Artículo 89
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme a la ley solicite o pretenda la
obtención de cualquier instrumento de control previo ambiental, para la ejecución de una actividad
capaz de degradar el ambiente, deberá acreditar suficientemente el derecho que le asiste y cumplir
con los requisitos exigidos en las normas ambientales.
Oposición
Artículo 90
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá oponerse a cualquier solicitud de
instrumento de control previo ambiental, siempre y cuando exprese claramente las razones de
hecho y de derecho que le asisten, acompañando los documentos probatorios pertinentes. La
autoridad competente decidirá la oposición siguiendo el procedimiento ordinario establecido en la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, salvo la existencia de procedimientos especiales
establecidos en normas ambientales.
Nulidad de los instrumentos de control previo
Artículo 91
Serán nulos de nulidad absoluta y no crearán derechos en favor de los destinatarios, los
instrumentos de control previo ambiental dictados en contra de las disposiciones establecidas en
esta Ley, leyes especiales y normativa técnica ambiental y planes.
Capítulo III
Control Posterior Ambiental
Control posterior
Artículo 92
El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá el control posterior ambiental, a fin de
asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones establecidas en los basamentos e
instrumentos de control previo ambiental, así como para prevenir ilícitos ambientales.
Mecanismos de control posterior
Artículo 93
El control posterior ambiental se ejercerá a través de los siguientes mecanismos:
1. Guardería Ambiental.
2. Auditoría Ambiental.
3. Supervisión Ambiental.
5. Policía Ambiental.
Constancia ambiental
Artículo 94
Las personas que ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente podrán solicitar por ante
la Autoridad Nacional Ambiental constancias de cumplimiento o de desempeño ambiental,
mediante las cuales se verifiquen el cumplimiento de la normativa ambiental en general y de las
condiciones impuestas en los instrumentos de control previo.
Liberación de garantías ambientales
Artículo 95
Las garantías ambientales no quedarán liberadas hasta tanto se verifique el cabal cumplimiento y
efectividad de las medidas ambientales con el otorgamiento de la constancia ambiental. En las
pólizas y documentos de garantías respectivos se establecerán como condición estas exigencia.
Corresponsabilidad en la gestión del ambiente
Artículo 96
Quienes ejecuten actividades capaces de degradar el ambiente, serán corresponsables en la
gestión del ambiente, de acuerdo con el tipo de actividad y efectos derivados de la misma, basada
en la normativa ambiental y en los instrumentos de control previo.
Cumplimiento de la corresponsabilidad
Artículo 97
La corresponsabilidad en la gestión del ambiente se cumplirá mediante:
1. Supervisores ambientales acreditados ante la Autoridad Nacional Ambiental.
2. Auditorías Ambientales acreditadas ante la Autoridad Nacional Ambiental.
3. Equipos adecuados.
4. Sistemas de monitoreo ambiental.
5. Personal capacitado.
6. Mecanismos de prevención y contingencias.
7. Cualesquiera otras, por iniciativa propia o de acuerdo con la normativa ambiental.
Artículo 98
El supervisor deberá verificar el cumplimiento del Plan de Supervisión, exigido conforme al Proceso
de Evaluación de Impacto Ambiental, los instrumentos de control previo y demás medidas
ambientales.
Supervisor ambiental
Artículo 99
El auditor ambiental verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas
ambientales y en los instrumentos de control previo y propondrá las medidas de adecuación
pertinentes.
Capítulo IV
Guardería Ambiental
Guardería Ambiental
Artículo 100
La guardería ambiental será ejercida por los ministerios con competencia en materia de: Ambiente,
Industrias Básicas y Minería, Infraestructura, Salud, Agricultura y Tierra, Energía y Petróleo y por la
Fuerza Armada Nacional, por órgano de la Guardia Nacional, y por los demás órganos y entes del
Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en el marco de sus competencias. Igualmente
ejercerán la guardería ambiental, como órganos auxiliares, las comunidades organizadas, los
consejos comunales y demás organizaciones y asociaciones civiles con fines ambientales, de
conformidad con la presente ley y demás normativa que regule la materia.
La Guardería que ejerce la Fuerza Armada Nacional, a través del componente Guardia Nacional,
es realizada en calidad de órgano de policía administrativa especial.
Facultad de los funcionarios de la Guardería Ambiental
Artículo 101
Los funcionarios de la Guardería Ambiental, representantes del Poder Público, están facultados
para tramitar en el marco de sus competencias y de conformidad con la normativa sobre la materia,
lo conducente ante la comisión de un hecho punible ambiental o de una infracción administrativa,
en garantía de la conservación del ambiente y del desarrollo sustentable.
TÍTULO VIII
INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Establecimiento de los incentivos
Artículo 102
El Estado establecerá los incentivos económicos y fiscales que se otorgarán a las personas
naturales y jurídicas que efectúen inversiones para conservar el ambiente en los términos
establecidos en la presente Ley, en las leyes que la desarrollen y en las normas técnicas
ambientales, a fin de garantizar el desarrollo sustentable.
Fines de los incentivos
Artículo 103
Los incentivos económicos y fiscales estarán dirigidos a:
1. Estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias o mecanismos técnicos que
generen valores menores que los parámetros permisibles, modifiquen beneficiosamente o anulen el
efecto de contaminantes al ambiente.
2. Promover el empleo de nuevas tecnologías limpias, sistemas de gestión ambiental y prácticas
conservacionistas.
3. Fomentar el aprovechamiento integral de los recursos naturales.
4. Establecer programas y proyectos de reforestación y aforestación.
5. Todas aquéllas que determinen las leyes especiales.
Identificación de los incentivos económicos y fiscales
Artículo 104
Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere este Título son:
1. Sistema crediticio financiado por el Estado.
2. Exoneraciones del pago de impuestos, tasas y contribuciones.
3. Cualquier otro incentivo económico y fiscal legalmente establecido.
Otorgamiento de exoneraciones
Artículo 105
El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, mediante decreto, oída la
opinión favorable de la Autoridad Nacional Ambiental y de la Administración Tributaria Nacional,
podrá otorgar las exoneraciones a que se refiere el Artículo anterior.
Promoción de incentivos y reconocimientos
Artículo 106
El Estado promoverá el establecimiento de incentivos y, reconocimientos a los esfuerzos
emprendidos por la población, en forma colectiva o particular, relativa a la generación de
información orientada a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.
Incentivos estadales y municipales
Artículo 107
Las autoridades estadales y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán
establecer incentivos fiscales y económicos en función de lo establecido en el presente Título.
TÍTULO IX
MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Sanciones
Artículo 108
En ejecución de esta Ley, deberán dictarse las adecuadas normas penales y administrativas en
garantía de los bienes jurídicos tutelados por la misma. Las sanciones pecuniarias
correspondientes serán hasta de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.); y hasta de diez años
de prisión si consistieren en penas privativas de libertad, debiéndose hacer la fijación de acuerdo
con la mayor gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su
comisión, manteniendo la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho.
Nulidad de los actos administrativos autorizatorios
Artículo 109
Los permisos, autorizaciones, aprobaciones o cualquier otro tipo de acto administrativo, contrario a
los principios establecidos en esta Ley o sus reglamentos, se considerarán nulos, no pudiendo
generar derechos a favor de sus destinatarios; y los funcionarios públicos que los otorguen
incurrirán en responsabilidades disciplinarias, administrativas, penales o civiles, según sea el caso.
Alcance de las sanciones a particulares
Artículo 110
Las sanciones impuestas a los particulares previstas en las leyes ambientales, serán aplicadas sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, ni de las sanciones consagradas en
otras leyes.
Medidas preventivas
Artículo 111
El organismo competente para decidir acerca de las infracciones previstas en esta Ley y leyes
especiales, podrá adoptar desde el momento del conocimiento del hecho, al inicio o en el curso del
procedimiento correspondiente, las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar las
consecuencias degradantes del hecho que se investiga, los cuales podrán consistir en:
1. Ocupación temporal, total o parcial de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine
la causa degradante.
2. La retención de los recursos naturales, sus productos, los agentes contaminados o
contaminantes.
3. La retención de maquinarias, equipos, instrumentos y medios de transporte utilizados.
4. Clausura temporal del establecimiento que con su actividad degrade el ambiente.
5. Prohibición temporal de las actividades degradantes del ambiente.
6. Cualquier otra medida necesaria para proteger y prevenir los daños al ambiente.
Medidas accesorias
Artículo 112
Además de las sanciones contempladas, deberán ordenarse en todo caso las siguientes:
1. Revocatoria del acto administrativo autorizatorio.
2. Inhabilitación hasta por un periodo de dos años, para solicitar y obtener nuevos actos
administrativos autorizatorios para la afectación del ambiente, la diversidad biológica y demás
recursos naturales.
3. Ejecución de fianza de fiel cumplimiento, si fuere el caso.
4. El comiso de equipos, instrumentos, armas, materiales, aparatos, instalaciones o equipos con
que se cometió la infracción o delito y los productos que de ellos provengan, a no ser que
pertenezcan a un tercero ajeno al hecho.
5. El comiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y su restitución el
medio natural, si ello es posible o conveniente.
6. Efectiva reparación del daño causado.
7. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos que entorpezcan el
funcionamiento de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamiento o fuentes
emisoras de contaminantes.
8. La retención de vehículos y medios de transporte utilizados para la comisión del ilícito ambiental;
hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o se garantice la reparación efectiva del mismo.
9. Cualquier otra medida tendiente a conjurar un peligro de daño o evitar la continuación del daño
ambiental, y asegurar su reparación si el daño ha comenzado a manifestarse.
Multa adicional equivalente
Artículo 113
En caso de no ser posible la reparación del daño, la autoridad administrativa o judicial podrá
establecer una multa adicional equivalente al doble del valor del daño causado, sin perjuicio que se
dicte una medida complementaria de compensación en las cercanías del ambiente modificado.
Medidas de seguridad
Artículo 114
La aplicación de las sanciones administrativas o penales a que se refiere esta Ley deberá además
estar acompañada, cuando fuere el caso con la imposición de las medidas necesarias para impedir
la aparición, continuación o para lograr la reparación del daño, o prevenir el peligro y a
contrarrestar las consecuencias perjudiciales derivadas del acto sancionado; tales medidas podrán
consistir en:
1. Ocupación temporal de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa
degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos.
2. Clausura temporal o definitiva de las instalaciones o establecimientos que con su actividad
alteren el ambiente, degradándolo o contaminándolo, ya sea directa o indirectamente.
3. Prohibición temporal o definitiva de la actividad degradante del ambiente.
4. Modificación o demolición de construcciones violatorias de las disposiciones de gestión y
planificación del ambiente.
5. Restauración de los lugares alterados a la entidad más cercana posible en que se encontraban
antes de la agresión al ambiente, una vez cesada la acción lesiva.
6. Reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro uso distinto al
original, en aquellos casos en que las características esenciales del ecosistema alterado fueron
completamente destruidas de manera irreversibles, al punto de resultar imposible recuperar la
vocación inicial del suelo.
7. La destrucción o neutralización de sustancias, recursos naturales o productos comprobadamente
contaminantes o contaminados.
8. Devolución al medio natural de los recursos o elementos extraídos si tal acción es posible y
conveniente.
9. La instalación o construcción de los dispositivos necesarios para evitar la contaminación o
degradación del ambiente.
10. Cualquier otra medida tendiente a corregir, reparar los daños y evitar la continuación de los
actos perjudiciales al ambiente.
Imputación de los costos y gastos
Artículo 115
Los costos y gastos justificados en que incurra la administración por el procedimiento
administrativo, serán imputados a los responsables de la infracción, lo cual se determinará en el
acto administrativo sancionatorio.
Responsabilidad objetiva
Artículo 116
La responsabilidad derivada de daños causados al ambiente es de carácter objetiva, la simple
existencia del daño determina la responsabilidad en el agente dañino de haber sido el causante de
ese daño, y por tal quien deberá indemnizar los daños y perjuicios causados por su conducta.
Queda exceptuada el de probar el nexo de causalidad entre la conducta ejercida y el daño
causado, bastando la simple comprobación de la realización de la conducta lesiva.
Valoración del daño provocado
Artículo 117
Para la imposición de las multas y medidas correspondientes, la autoridad competente deberá
realizar una valoración que comprenda los aspectos técnicos, económicos, jurídicos,
socioculturales y ecológicos del daño provocado.
Créditos privilegiados
Artículo 118
Los gastos realizados por la República Bolivariana de Venezuela, para la reparación de los daños
ambientales, producto de ilícitos debidamente comprobados de conformidad con la ley, constituyen
créditos privilegiados frente a otros acreedores.
Capítulo II
De las Infracciones Administrativas
Sanciones y medidas administrativas
Artículo 119
La Autoridad Ambiental Nacional aplicará las sanciones administrativas y medidas que en materia
ambiental prevé esta Ley y demás leyes especiales, previo procedimiento legal respectivo, sin
menoscabo de las competencias de los estados y municipios en aquellas materias ambientales
expresamente asignadas por la Constitución y las leyes.
Limitación de la multa
Artículo 120
Las infracciones administrativas serán sancionadas con multas de conformidad con lo establecido
en el artículo 108 de la presente Ley. En todo caso dicha multa no podrá excederse de diez mil
unidades tributarias (10.000 U.T.), debiéndose hacer la fijación del monto de acuerdo con la
gravedad del hecho punible, a las condiciones del mismo y a las circunstancias de su comisión.
Reincidencia
Artículo 121
En caso de reincidencia se incrementará en un veinticinco por ciento (25 %) el monto de la multa
Medidas
Artículo 122
La aplicación de la multa a que se refiere el Artículo anterior, no obsta para que se adopten e
impongan las medidas necesarias para prevenir, suspender, corregir, reparar, entre otras, las
actividades ilícitas, sus efectos y los daños. La autoridad competente podrá aplicar, según las
circunstancias y el tipo de infracción, entre otras las sanciones accesorias establecidas en el
artículo 112 de la presente Ley y demás leyes que la desarrollen.
Graduación de medidas reparatorias
Artículo 123
Las sanciones que se apliquen incluirán la imposición de las medidas que garanticen el
restablecimiento del ambiente a su estado natural si éste resultare alterado. En caso de no ser
posible el restablecimiento previsto en este artículo, deberán adoptarse otras medidas para que
garanticen la recuperación del daño al ambiente, en especie y en el mismo lugar de la afectación o
en su defecto mediante compensación o pago de una cantidad sustitutiva por el valor del daño
causado.
Incumplimiento de las sanciones
Artículo 124
El incumplimiento de las sanciones impuestas por la Autoridad Nacional Ambiental, dará lugar, una
vez agotados los mecanismos de ejecución forzosa administrativa, a la interposición de la acción
civil ante los tribunales competentes, por la Procuraduría General de la República Bolivariana de
Venezuela.
Responsabilidad de los funcionarios públicos
Artículo 125
Los funcionarios públicos responsables del control ambiental, responderán civil, penal y
administrativamente por los hechos u omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Prescripción del procedimiento e imposición de sanciones
Artículo 126
El ejercicio de la potestad pública para el inicio de los procedimientos administrativos
sancionatorios y para la imposición de las sanciones en sí, prescribe a los diez años contados a
partir del conocimiento del hecho por parte de la autoridad competente.
De las sanciones pecuniarias
Artículo 127
Los funcionarios públicos que hubieren otorgado instrumentos de control previo y legales para la
realización de actividades capaces de degradar el medio ambiente, serán sancionados con multa
de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), sin menoscabo de la declaratoria de nulidad
absoluta del acto en cuestión.
Prescripción de las sanciones y medidas
Artículo 128
La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los actos administrativos
sancionatorios son imprescriptibles, en consecuencia la responsabilidad civil prescribe en este
mismo lapso.
Determinación de la cuantía
Artículo 129
La determinación de la cuantía del daño se hará por experticia que determine lo pertinente, la cual
se agregará al expediente correspondiente y servirá de base para las sanciones y medidas
ambientales.
Capítulo III
De los Delitos Ambientales
De los delitos
Artículo 130
Las leyes penales que se dicten en ejecución de esta Ley, incluirán sanciones privativas de
libertad, disolución de la persona jurídica y sanciones pecuniarias, que serán aplicadas según el
caso, tanto a las personas naturales como a las personas jurídicas. Independientemente de la
responsabilidad de las personas jurídicas, los propietarios, presidentes o administradores
responderán penalmente por su participación culpable en los delitos cometidos por sus empresas.
Responsabilidad penal por delitos ambientales
Artículo 131
La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales, es objetiva, para lo cual
sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
Responsabilidad de las personas jurídicas
Artículo 132
Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones y omisiones por delitos cometidos con
ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos órdenes,
ordenanzas, resoluciones' y otros actos administrativos de carácter general o particular de
obligatorio cumplimiento.
Las personas jurídicas serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de esta
Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido a causa del ejercicio de sus
actividades o en su representación, o por orden suya y en su interés exclusivo o preferente.
Medidas en sentencia condenatoria
Artículo 133
En toda sentencia condenatoria por los delitos en los cuales resulten daños o perjuicios contra el
ambiente o los recursos naturales, el juez impondrá al responsable o responsables la obligación de
ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e
indemnizar los perjuicios. En tal sentido el juez podrá ordenar, entre otras, las siguientes medidas:
1. La modificación de construcciones violatorias de disposiciones sobre conservación del ambiente
y los recursos naturales, y su conformidad con la normativa infringida.
2. La restauración de los lugares degradados al estado más cercano posible al que se encontraban
antes de la degradación.
3. La remisión de elementos al medio natural de donde fueron sustraídos, en caso de ser posible y
pertinente.
4. La restitución de los productos forestales, hídricos, faunísticos o de suelo obtenidos ilegalmente.
5. El saneamiento o la reordenación del espacio a fin de tornarlo utilizable ambientalmente con otro
uso distinto al original, en aquellos casos en que el daño sea irreparable, al punto de resultar
imposible recuperar la vocación inicial del suelo.
6. La repatriación al país de origen de los residuos o desechos peligrosos importados ilegalmente o
prohibidos en su lugar de origen, por cuenta del condenado.
Experticia
Artículo 134
Conjuntamente con las sanciones y las medidas reparatorias, el juez podrá acordar en las
sentencias la obligación de realizar experticias a costa del condenado, cada año y hasta por el
lapso de 10 siguientes a la sentencia definitiva, a fin de determinar la efectiva eliminación de los
riesgos ambientales, cuando se sospeche su aparición futura o no sea posible su eliminación
inmediata.
Disposición complementaria
Artículo 135
Cuando los tipos penales requieran de una disposición complementaria para la exacta
determinación de la conducta punible o su resultado, ésta deberá constar en una ley o en un
decreto del Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de
Ministros y Ministras.
TÍTULO X
DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PENAL AMBIENTAL
Creación
Artículo136
Se crea la Jurisdicción Especial Penal Ambiental para el conocimiento y decisión de las causas
provenientes de acciones u omisiones tipificadas como delito por la ley especial respectiva.
Organización, composición y funcionamiento
Artículo 137
La organización, composición y funcionamiento de los órganos de la Jurisdicción Especial Penal
Ambiental se regirán por las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en
la ley orgánica correspondiente y en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales
Ambientales.
TÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las normas reglamentarias vigentes no contrarias a las disposiciones de esta Ley, se mantendrán
en vigencia hasta tanto sean sustituidas por los nuevos instrumentos que desarrolle esta Ley.
Segunda
El Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios y demás autoridades competentes, dictarán y
adecuarán los planes previstos en esta Ley en un plazo de tres años contado a partir de su entrada
en vigencia.
Tercera
Hasta tanto se constituya la Jurisdicción Penal Ambiental corresponderá a la Jurisdicción Penal
Ordinaria el conocimiento y decisión de las causas provenientes de acciones u omisiones
tipificadas como delitos por la ley especial respectiva.
Cuarta
Las disposiciones legales que desarrollen esta Ley, así como las reglamentaciones técnicas
complementarias, deberán dictarse en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia
de esta Ley.
Disposición Derogatoria
Única
Se deroga la Ley Orgánica del Ambiente publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela N° 31.004 de fecha 16 de junio de 1976.
Disposición Final
Única
Esta Ley entrará en vigencia transcurridos seis meses a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en
Caracas a los doce días del mes de septiembre de dos mil seis. Año 196° y 147° de la Federación.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis. Años
196º de la Independencia y 147º de la Federación.